Contraloría ratifica descuentos a profesores por paralización sin justificación

La Contraloría General de la República (CGR) ratificó mediante un nuevo dictamen que los descuentos a profesores que se ausenten de sus funciones por adherir a paralizaciones son procedentes, siempre que no exista una causa justificada. La medida fue formalizada en un oficio firmado por la contralora Dorothy Pérez, respondiendo a una consulta presentada por el senador Esteban Velásquez (FRVS).
Esta respuesta se enmarca en el contexto del paro nacional docente convocado los días 4 y 5 de junio, tras el cual el Colegio de Profesores denunció supuestos “descuentos arbitrarios” aplicados a las remuneraciones de algunos docentes. No obstante, la CGR fue clara al señalar que los funcionarios públicos, incluidos los docentes, no pueden recibir sueldos por días no trabajados, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 de la Ley N°18.834 y 69 de la Ley N°18.883.
El dictamen reitera que solo en situaciones excepcionales —como licencias médicas, feriados legales, permisos con goce de sueldo, suspensión preventiva o fuerza mayor debidamente acreditada— se permite el pago de remuneraciones sin prestación efectiva de servicios. En todos los demás casos, los descuentos a profesores deben aplicarse de manera obligatoria.
Además, se establece el procedimiento que deben seguir los sostenedores para efectuar estos descuentos: si la ausencia ocurre antes del pago mensual, la deducción debe realizarse en el mismo mes; si ya se pagó la remuneración, el descuento debe aplicarse en el mes siguiente.
Recuperación de clases y efectos remuneratorios
El dictamen también abordó el procedimiento para la recuperación de clases tras una paralización. Según la Contraloría, dicha reposición solo será válida si se cumplen las siguientes condiciones:
Que contribuya efectivamente al cumplimiento del plan de estudios anual.
Que cuente con autorización previa de la jefatura correspondiente.
Que se realice fuera del horario regular de trabajo.
Que su ejecución sea acreditada mediante mecanismos de control oficiales.
Si se cumple con todos estos requisitos y la recuperación se lleva a cabo antes de la aplicación de descuentos, corresponde mantener la remuneración completa. En caso de que la recuperación ocurra después del descuento, el empleador deberá reintegrar los montos descontados solo por el tiempo efectivamente recuperado y debidamente comprobado.
El organismo concluyó que su dictamen se sustenta en normas constitucionales y legales vigentes, y en una línea jurisprudencial coherente que se remonta a dictámenes emitidos desde 1992 hasta 2025. Con ello, se reafirma que los descuentos a profesores por inasistencias injustificadas no solo son legales, sino que son una obligación administrativa ineludible.







