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La Serena: Condenan a 4 años de presidio efectivo a autor de femicidio en Las Compañías

En fallo unánime, el tribunal aplicó al sentenciado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

La Serena: Condenan a 4 años de presidio efectivo a autor de femicidio en Las Compañías

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a R.H.T.M. a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de femicidio. Ilícito perpetrado en el sector de Las Compañías, en octubre del año pasado.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Nury Benavides Retamal (presidenta), Eugenia Gorichón Gómez y Victoria Gallardo Labraña (redactora)– aplicó, además, al sentenciado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 9 de octubre de 2023, en el interior de un inmueble ubicado en el sector de Las Compañías de la comuna de La Serena, R.H.T.M motivado por celos, ahorcó con sus manos a su conviviente, con quien tiene dos hijos en común, buscando asfixiarla; además de darle golpes de puños en el rostro y cuerpo y amenazarla con matarla con un arma blanca que puso en el cuello de la víctima. Tras la agresión, la ofendida logró huir hasta la casa de una vecina a quien pidió auxilio.

“Si bien se trata de lesiones clínicamente leves, desde la perspectiva de su tiempo de sanación, no se puede obviar que miradas en el contexto en que se cometieron, esto es, en un arranque de celos del autor, (…) que sometió a la afectada a conductas de control y dominio, como lo fue la revisión sin su consentimiento de su teléfono celular, acompañadas de expresiones verbales que la amenazaban de muerte, asfixiándola, impidiéndole por diferentes vías que pudiera salir de aquella situación, utilizando incluso un cuchillo en su cuello, podemos afirmar que la intencionalidad de las mismas no era causar ese resultado de menor gravedad, sino que eran parte de un camino en desarrollo que desembocaría en quitarle la vida”, afirma el fallo.

“En este sentido, no se compartieron aquellas alegaciones de la Defensa en cuanto intentaron esbozar una calificación jurídica menos gravosa de su acción, a la figura de lesiones y sobre el particular, no sólo se ha valorado el resultado de las lesiones causadas en la víctima como indiciario de dolo homicida en su actuar sino, sobre todo, el contexto de agresividad y descontrol emocional en el cual acometió en contra de la afectada”, agrega.

Para el tribunal, en la especie: “(…) existiendo dos circunstancias modificatorias atenuantes de responsabilidad penal que favorecen al sentenciado, las del artículo 11 N° 7 y 9 del Código Penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 inciso cuarto del mismo cuerpo legal, podrá el tribunal imponer la pena rebajada en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. Y estimando las concurrentes como de valor más bien formal, es que solo se accederá a la rebaja en un grado al del presidio menor en su grado máximo, por lo que una vez, en ese rango, de conformidad lo establece el artículo 69 del Código Penal considerando que la extensión del mal causado por este hecho no puede ser considerado menor, habiéndose ejecutado en presencia de sus hijos que eran y son niños aun, es que se impondrá la pena en la de cuatro años de presidio menor en su grado máximo”.

La magistrada Victoria Gallardo señaló que: “Lo interesante que se puede rescatar en este fallo es que no obstante que lo acreditado respecto de la víctima fueron solo lesiones leves y también teniendo en consideración que la víctima vino a juicio retractada, sólo contó parcialmente lo ocurrido en el momento de los hechos, el tribunal con la apreciación de la prueba rendida adquirió la convicción de que en ese momento hubo acciones de ahorcamiento, se usó un cuchillo y además se ejecutaron amenazas de muerte, todo esto en un contexto de mucha agresividad provocada por los celos del autor”.

La jueza agrego que: “Se calificó como un delito tentado porque se probó que hubo una breve pausa en el actuar del acusado que permitió que la víctima fuera a pedir auxilio y buscara refugio. Es por esta razón que, al no ejecutarse completamente el delito, la ley permite que la pena impuesta sea menor a la del delito completamente ejecutado o consumado”, concluyó Gallardo labraña.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

 

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