Elecciones Consejo Constitucional 2023: Todo lo que debe saber
Este domingo 7 de mayo se elegirán los 50 Consejeros Constitucionales encargados de discutir y aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución que será sometida a plebiscito nacional. Le contamos los detalles de estas elecciones.
- Fundamento jurídico
El 17 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.533 que habilitó un segundo proceso constituyente la cual incorporó el artículo 144 nuevo en la Constitución Política de la República con el fin de establecer la convocatoria a la elección de miembros del Consejo Constitucional, para el 7 de mayo de 2023.
2. Integración del Consejo Constitucional
El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 consejeros elegidos por votación popular, de los cuales 25 serán mujeres y 25 hombres de acuerdo a las normas sobre paridad de género establecidas por la Ley Nº 21.574, publicada el 4 de mayo de 2023.
3. Voto Obligatorio
De acuerdo con la ley Nº 21.524 publicada el 4 de enero de 2023, el voto es obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. Por lo tanto el elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, a excepción de las causales establecidas en la ley.
4. ¿Cómo se vota?
Opera el principio de una papeleta, un voto. Es decir, sólo se debe marcar un candidato a consejero constitucional por región, de la respectiva lista de su preferencia.
Recuerde que se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes vencidos desde el 1 de enero de 2020, de acuerdo con la Ley Nº21.569, publicada el 3 de mayo de 2023.
5. ¿Qué sigue luego de las elecciones?
El 6 de junio será el plazo para que la Comisión Experta entregue anteproyecto de nueva Constitución. (Art.152 inc. 3° CPR).
El día 7 de junio se instala el Consejo Constitucional, que tendrá cinco meses para tener la propuesta de texto definitiva. (Art. 144 inc. final CPR). El texto final se entregará a la ciudadanía el 7 de noviembre.
Finalmente el 17 de diciembre se realizará un plebiscito de carácter obligatorio, donde el país decidirá si aprueba o rechaza esta nueva Constitución. (Art. 159 inc° 3 CPR).