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Corte de Apelaciones de La Serena acoge recurso de protección y Ordena a AFP entregar el 10% de cotización a la Madre de Afiliado

Corte de La Serena acoge recurso de protección y Ordena a AFP entregar el 10% de cotización a la Madre de Afiliado

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte de La Serena, compuesta por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Christian Carvajal Silva y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes, acogió recurso de protección presentado contra la Administradora de Fondo de Pensiones Provida SA. El tribunal ordenó a la AFP entregar a la madre de un cotizante los fondos correspondientes al tercer retiro del 10%, depositado en la cuenta de ahorro voluntario, destacando el actuar ilegal y arbitrario de la AFP al denegar el retiro autorizado por el cotizante que reside en el extranjero, a pesar de haber cumplido con todos los trámites legales.

La sentencia expone que «el mandato otorgado por este no cumpliría con los requisitos legales para que la AFP recurrida procediera a girar los respectivos montos a la mandataria«. Además, enfatiza que el propio mandato revela la voluntad del cotizante para permitir a su madre el retiro del 10%, y que las disposiciones del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones invocadas por la AFP no son aplicables en este caso excepcional.

La resolución subraya que «la negativa de la AFP ProVida de autorizar el retiro a través de un tercero debidamente facultado implica una perturbación del ejercicio del derecho de propiedad, un bien jurídico protegido por normas constitucionales». En consecuencia, se considera que el actuar de la AFP es ilegal y arbitrario, perturbando la garantía constitucional del derecho de propiedad.

La resolución agrega: «Que, en la especie, del tenor del propio mandato fluye patente la voluntad del mandante para permitir a su madre, en términos amplios, el giro del retiro del 10% materia de la presente acción constitucional, la que entonces no puede ser desconocida por la AFP recurrida, considerando, además, que no resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones invocadas por la recurrida AFP ProVida, por cuanto dichas normas se encuentran ubicadas en el Título I del Libro III, referido a las pensiones y otros beneficios, tales como, excedentes de libre disposición, cuota mortuoria y herencia; es decir, los requisitos que en ellas se contienen deben ser aplicados únicamente en dichos casos, estándole vedado a las recurridas extender la aplicación de tales normas a hipótesis no contenidas en ellas, como es el caso de los retiros del 10% de los fondos previsionales autorizados por ley, de manera excepcional, para los efectos de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19”.

En virtud de lo anterior, la Corte resuelve: «Se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña (…), a nombre de don (…) y de doña (…), en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROVIDA S.A. Quien deberá proceder a autorizar a doña (…) para que, en nombre y representación de don (…), retire la suma de dinero correspondiente al tercer retiro del 10% de los fondos previsionales que el último mantiene en su Cuenta 2 de AFP ProVida«.

El ministro Pulgar explicó que la AFP ProVida se negó a otorgar los fondos a la progenitora argumentando que el mandato no contaba con las facultades especiales requeridas por los protocolos internos. Sin embargo, la sala destacó que esos protocolos no pueden alterar la ley y recordó que la regulación del mandato en el Código Civil es clara al otorgar facultades para recibir el dinero. «Se concedió el recurso y se facultó a la progenitora estos dineros y cualquier otro que provengan de estos fondos«, concluyó el ministro Pulgar.

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