Nueva ley exige una hora diaria de actividad física en establecimientos educacionales de Chile

La nueva normativa surge frente a indicadores preocupantes: altos niveles de sedentarismo, aumento del sobrepeso infantil, problemas de salud mental y desigual acceso a espacios formativos que integren actividad física. La ley redefine el concepto de actividad física escolar, ampliándolo hacia prácticas lúdicas, dinámicas y sistemáticas que estimulen cuerpo y mente.
Qué considera “actividad física” según la ley
El artículo 2 amplía la definición tradicional, incorporando:
Juegos activos en educación parvularia.
Actividades de baja, media y alta intensidad.
Ejercicios cognitivos y estrategias participativas.
Metodologías integradoras que fomenten movimiento durante toda la jornada.
De esta forma, el enfoque no se limita a las clases de Educación Física, sino que transforma distintos espacios de la escuela en ambientes activos.
Actividad física para mejorar la convivencia escolar
El artículo 3 exige integrar estas prácticas al plan de convivencia educativa, reconociendo el impacto del movimiento en la salud mental, el clima escolar y el aprendizaje. La actividad física deja de ser un complemento y se convierte en una herramienta de bienestar integral.
Uso de espacios e infraestructura sin restricciones
Según el artículo 5, los establecimientos deberán abrir sus instalaciones para facilitar el movimiento más allá del aula tradicional. Patios, pasillos, multicanchas y espacios comunes podrán ser utilizados para garantizar los 60 minutos diarios. Además, la ley promueve el uso de vestimenta adecuada para realizar actividad física, sin discriminación.
Inclusión plena: ningún estudiante puede quedar fuera
El artículo 8 establece que ninguna enfermedad, discapacidad o condición neurodivergente podrá utilizarse para excluir a un estudiante. Los colegios deberán asegurar adaptaciones razonables que permitan la participación de todos, reforzando un enfoque inclusivo y equitativo.
Coherencia alimentaria dentro de los establecimientos
El artículo 10 modifica la Ley 20.606 para regular los puntos de venta y acceso a alimentos altos en calorías dentro de los colegios, alineando la política de alimentación escolar con los objetivos de promoción de hábitos saludables.
Implementación gradual y en dos fases
La ley entrará en vigencia en el año escolar subsiguiente a su publicación, mediante un proceso gradual:
Primera etapa: educación parvularia y primeros cuatro años de enseñanza básica.
Segunda etapa: resto del sistema escolar.
El objetivo es asegurar una implementación realista y progresiva.






