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Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026: quiénes lo reciben, cuánto pagan y cuándo se entrega

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026: quiénes lo reciben, cuánto pagan y cuándo se entrega

Se acerca septiembre y una de las consultas que aumenta entre las familias chilenas es cuándo se paga el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026, quiénes lo reciben y cuál es el monto.

Este beneficio contempla un pago para determinados pensionados y pensionadas durante septiembre. Además, los trabajadores del sector público tienen derecho a un aguinaldo establecido por la legislación correspondiente.

En el caso de los pensionados, el monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 es de $25.280, cifra que puede aumentar en $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026. El dinero se entrega automáticamente junto con la pensión de septiembre, siempre que se cumplan los requisitos.

¿Cuándo se paga el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026?

El Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados se paga durante septiembre de 2026, junto con la respectiva pensión.

No existe una fecha única para todas las personas, ya que el día exacto depende de la fecha y modalidad habitual de pago de la pensión.

Por lo tanto, quienes tengan derecho al beneficio no necesitan esperar una postulación especial: el aguinaldo se incorpora automáticamente al pago correspondiente.

El requisito clave es estar pensionado o pensionada al 31 de agosto de 2026.

¿Cuánto es el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 para pensionados?

El monto establecido para este año es:

ConceptoMonto
Aguinaldo base$25.280
Aumento por cada carga familiar$12.969

Por ejemplo, una persona pensionada que tenga una carga familiar acreditada al 31 de agosto recibirá:

$25.280 + $12.969 = $38.249.

Si tiene dos cargas familiares acreditadas, el cálculo sería:

$25.280 + $25.938 = $51.218.

El incremento se determina de acuerdo con las cargas familiares reconocidas a la fecha establecida por la normativa.

¿Quiénes reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

El beneficio no está dirigido a todas las personas pensionadas de manera automática. La normativa establece grupos específicos que pueden acceder al pago.

Al 31 de agosto de 2026, pueden recibirlo, entre otros:

  • Pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Personas con Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
  • Pensionados de ex cajas de previsión o del ex Servicio de Seguro Social.
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Personas beneficiarias de las leyes de exonerados políticos.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados de Dipreca y Capredena.
  • Beneficiarios de pensiones de reparación, como las correspondientes a las leyes Valech y Rettig.
  • Personas que reciben una pensión de una AFP o compañía de seguros cuando cumplen las condiciones establecidas, por ejemplo, recibir PGU, Aporte Previsional Solidario o pensión mínima con Garantía Estatal.

¿Si recibo PGU me corresponde el aguinaldo?

Sí, las personas que reciben PGU pueden acceder al Aguinaldo de Fiestas Patrias, siempre que cumplan las demás condiciones establecidas, particularmente encontrarse pensionadas al 31 de agosto de 2026.

¿Cómo saber si me corresponde el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

La principal condición que debe revisar una persona es su situación previsional al 31 de agosto de 2026.

Si pertenece a alguno de los grupos establecidos por la normativa, el pago debería incorporarse automáticamente junto con su pensión de septiembre.

Para consultar información oficial sobre beneficios y pagos, se puede utilizar ChileAtiende y los canales del Instituto de Previsión Social.

Consultar información oficial en ChileAtiende

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 para trabajadores del sector público

El beneficio también contempla a trabajadores del sector público, aunque en este caso los montos son diferentes a los de los pensionados.

Para 2026 se establecieron dos tramos dependiendo de la remuneración líquida correspondiente al mes de agosto.

Remuneración líquida de agostoAguinaldo
Igual o inferior a $1.060.493$91.682
Superior a $1.060.493$63.645

Los valores corresponden a los montos informados para el sector público en 2026. (buk.cl)

El beneficio está dirigido a trabajadores que cumplen las condiciones establecidas por la legislación, incluyendo funcionarios de planta y a contrata de distintas instituciones públicas.

Entre los organismos contemplados se encuentran ministerios, subsecretarías, servicios públicos, Poder Judicial, Contraloría, Tribunal Constitucional, universidades estatales, establecimientos administrados por los SLEP y trabajadores de la salud pública, entre otros casos definidos por la normativa.

¿Cuándo se paga el aguinaldo a los funcionarios públicos?

El aguinaldo se entrega durante septiembre y se incorpora a la remuneración correspondiente, de acuerdo con las condiciones establecidas para el sector público.

A diferencia de los pensionados, el monto se determina según la remuneración líquida de agosto.

Además, el aguinaldo establecido por ley para este sector es no imponible ni tributable.

¿Los trabajadores privados reciben Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Aquí existe una diferencia importante.

En Chile no existe una obligación general para todos los empleadores privados de pagar un aguinaldo de Fiestas Patrias.

Sin embargo, el beneficio puede transformarse en obligatorio cuando está establecido en:

  • El contrato individual de trabajo.
  • Un contrato o instrumento colectivo.
  • Un acuerdo entre empleador y trabajadores.
  • Una práctica reiterada que haya generado un derecho adquirido o cláusula tácita.

Por eso, un trabajador del sector privado debe revisar su contrato, convenio colectivo y antecedentes de pagos de años anteriores antes de determinar si le corresponde.

¿Cuál es la diferencia entre el aguinaldo de pensionados y el del sector público?

Aunque ambos beneficios reciben el nombre de Aguinaldo de Fiestas Patrias, no corresponden al mismo sistema.

Los pensionados que cumplen los requisitos reciben un monto base de $25.280, más $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026.

En cambio, para los trabajadores del sector público, el monto es de $91.682 o $63.645, dependiendo de la remuneración líquida de agosto.

¿Qué pasa si una persona recibe pensión de AFP?

Recibir una pensión proveniente de una AFP no significa automáticamente quedar fuera del beneficio.

ChileAtiende establece que las personas pensionadas de una AFP o compañía de seguros pueden acceder al aguinaldo cuando cumplen determinadas condiciones, entre ellas recibir PGU, Aporte Previsional Solidario o una pensión mínima con Garantía Estatal, según corresponda.

Por eso, la fuente de la pensión debe analizarse junto con los demás beneficios previsionales que recibe la persona.

¿Se puede cobrar el aguinaldo por separado?

En el caso de los pensionados, no es necesario realizar un cobro independiente.

El beneficio se incorpora al pago de la pensión correspondiente a septiembre.

La fecha exacta puede variar entre beneficiarios, por lo que es recomendable revisar la liquidación de pensión y los canales oficiales de información.

¿Qué pasa si tengo cargas familiares?

Las cargas familiares pueden aumentar el monto del aguinaldo.

Para 2026, el incremento es de $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto.

Por ejemplo:

  • Sin cargas: $25.280.
  • Una carga: $38.249.
  • Dos cargas: $51.218.
  • Tres cargas: $64.187.

El aumento se calcula sobre la cantidad de cargas familiares reconocidas a la fecha que establece la normativa.

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026: lo que debes saber

En resumen, el beneficio para pensionados contempla un monto base de $25.280, al que se pueden sumar $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026.

El pago se realizará durante septiembre y junto con la pensión, sin necesidad de postular.

Para los funcionarios del sector público, el beneficio alcanza $91.682 para quienes tengan una remuneración líquida de agosto igual o inferior a $1.060.493, mientras que quienes superen ese umbral recibirán $63.645.

En el sector privado, en cambio, el pago dependerá de lo establecido en el contrato, instrumento colectivo o de la existencia de un derecho adquirido por una práctica reiterada.

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