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No le pagan la pensión de alimentos? Estos son los pasos legales para exigir el cobro en Chile

Una de las principales es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley 21.389 y administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

No le pagan la pensión de alimentos? Estos son los pasos legales para exigir el cobro en Chile

Cuando un padre o madre deja de recibir la pensión de alimentos fijada judicialmente, la ley ofrece distintas herramientas para exigir el pago y hacer efectivo el cumplimiento de la obligación. Una de las principales es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley 21.389 y administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Eduardo Lara, abogado del Estudio Jurídico Alfaro y Madariaga (EJAM), explica que esta herramienta transformó en un antecedente oficial algo que antes no tenía consecuencias visibles para el deudor: «El registro le puso nombre y apellido a algo que antes era invisible», señaló a lacuarta

Para quedar inscrito en el registro, el deudor debe acumular al menos tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas impagas, y la pensión debe estar fijada o aprobada judicialmente. El trámite comienza cuando se solicita al tribunal de familia la liquidación de la deuda, es decir, el cálculo oficial del monto adeudado. Según el abogado consultado, ese cálculo suele ser el paso más lento del proceso; una vez que el tribunal lo aprueba y ordena la inscripción, esta se convierte en un trámite administrativo.

Crédito, sueldo y otras consecuencias para el deudor

Estar inscrito en el registro trae efectos concretos sobre las finanzas del deudor. Si solicita un crédito superior a 50 UF, el banco está obligado a retener la mitad del monto y destinarlo primero al pago de la pensión. La misma lógica aplica si el deudor vende una propiedad o un vehículo: puede retenerse el 50% del precio de venta para cubrir la deuda, además de la devolución anual de impuestos.

Estar en el registro no impide solicitar créditos u otros productos financieros, pero sí evita que el deudor los reciba de forma íntegra. Cuando trabaja como dependiente, además, puede pedirse la retención de hasta el 50% de su remuneración, o el 100% del monto equivalente a la pensión si esta es menor a la mitad del sueldo. La inscripción también restringe la obtención o renovación de la licencia de conducir y el pasaporte, aunque existen excepciones que un tribunal puede autorizar cuando estos documentos son indispensables para el trabajo del deudor.

Los pasos para exigir el pago cuando la pensión no llega

De acuerdo con el abogado de EJAM, el primer requisito es contar con una pensión establecida mediante mediación aprobada o resolución judicial. A partir de ahí, recomienda seguir esta ruta:

  • Solicitar la liquidación de la deuda ante el tribunal de familia correspondiente.
  • Pedir la inscripción en el Registro Nacional de Deudores una vez cumplidas las tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas impagas.
  • Solicitar la retención de remuneraciones si el deudor trabaja de forma dependiente.
  • Activar el procedimiento especial de cobro de la Ley 21.484, que permite al tribunal acceder a información financiera para ubicar cuentas y fondos del deudor y ordenar el pago.
  • Pedir el pago con fondos previsionales cuando existan tres o más pensiones adeudadas y los fondos bancarios no alcancen, mecanismo cuyo porcentaje depende de los años que le resten al deudor para jubilar.

Según el especialista, el deudor solo tiene dos caminos para regularizar su situación: pagar la totalidad de lo adeudado o cumplir un acuerdo de pago aprobado por el tribunal.

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