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Nueva ley exige una hora diaria de actividad física en establecimientos educacionales de Chile

Nueva ley exige una hora diaria de actividad física en establecimientos educacionales de Chile

La nueva normativa surge frente a indicadores preocupantes: altos niveles de sedentarismo, aumento del sobrepeso infantil, problemas de salud mental y desigual acceso a espacios formativos que integren actividad física. La ley redefine el concepto de actividad física escolar, ampliándolo hacia prácticas lúdicas, dinámicas y sistemáticas que estimulen cuerpo y mente.

Qué considera “actividad física” según la ley

El artículo 2 amplía la definición tradicional, incorporando:

De esta forma, el enfoque no se limita a las clases de Educación Física, sino que transforma distintos espacios de la escuela en ambientes activos.

Actividad física para mejorar la convivencia escolar

El artículo 3 exige integrar estas prácticas al plan de convivencia educativa, reconociendo el impacto del movimiento en la salud mental, el clima escolar y el aprendizaje. La actividad física deja de ser un complemento y se convierte en una herramienta de bienestar integral.

Uso de espacios e infraestructura sin restricciones

Según el artículo 5, los establecimientos deberán abrir sus instalaciones para facilitar el movimiento más allá del aula tradicional. Patios, pasillos, multicanchas y espacios comunes podrán ser utilizados para garantizar los 60 minutos diarios. Además, la ley promueve el uso de vestimenta adecuada para realizar actividad física, sin discriminación.

Inclusión plena: ningún estudiante puede quedar fuera

El artículo 8 establece que ninguna enfermedad, discapacidad o condición neurodivergente podrá utilizarse para excluir a un estudiante. Los colegios deberán asegurar adaptaciones razonables que permitan la participación de todos, reforzando un enfoque inclusivo y equitativo.

Coherencia alimentaria dentro de los establecimientos

El artículo 10 modifica la Ley 20.606 para regular los puntos de venta y acceso a alimentos altos en calorías dentro de los colegios, alineando la política de alimentación escolar con los objetivos de promoción de hábitos saludables.

Implementación gradual y en dos fases

La ley entrará en vigencia en el año escolar subsiguiente a su publicación, mediante un proceso gradual:

  1. Primera etapa: educación parvularia y primeros cuatro años de enseñanza básica.

  2. Segunda etapa: resto del sistema escolar.

El objetivo es asegurar una implementación realista y progresiva.

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