Justicia para adulta mayor que sufrió caída en supermercado de Ovalle: empresa deberá pagar $10 millones

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la responsabilidad del supermercado de Ovalle Unimarc, ubicado en el sector El Molino, por el accidente sufrido por una adulta mayor que cayó junto a su carro de compras por las escaleras mecánicas del recinto, hecho ocurrido el 1 de febrero de 2023.
Según los antecedentes judiciales, la consumidora se dirigía al estacionamiento cuando su carro se atascó en la cinta mecánica, provocando una caída que le fracturó el brazo derecho y le dejó múltiples lesiones. La afectada presentó una denuncia y posterior demanda civil contra la empresa Rendic Hermanos S.A., administradora del establecimiento, por infracción a la Ley del Consumidor, alegando falta de medidas de seguridad y ausencia de respuesta por parte del local tras el accidente.
El Juzgado de Policía Local de Ovalle había determinado en primera instancia que la empresa vulneró su deber de cuidado, ordenando el pago de $5 millones por concepto de indemnización por daño moral. Sin embargo, la defensa de Unimarc apeló ante la Corte de La Serena, argumentando falta de pruebas y negando responsabilidad.
El tribunal de alzada rechazó los planteamientos de la compañía, señalando que Unimarc “no logró desvirtuar la presunción de responsabilidad que surge del hecho de haberse producido un accidente de estas características en un medio de desplazamiento puesto a disposición de los consumidores”. Uno de los factores clave para los ministros fue la falta de mantenciones preventivas, ya que durante febrero de 2023 no se realizó ninguna revisión técnica a la escalera mecánica, la cual fue clausurada tras el accidente.
El abogado de la víctima, Raúl Rivera, destacó que este fallo “no solo compensa a mi representada, sino que también refuerza un principio esencial de la legislación chilena: la seguridad en el consumo”. Además, recordó que la Ley N°19.496, en su artículo 3 letra d), garantiza el derecho básico del consumidor a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, y el artículo 23 sanciona a quienes, por negligencia, causen menoscabo al consumidor por deficiencias en la seguridad del producto o servicio ofrecido.
La Corte aplicó el principio de reparación integral del daño, elevando la indemnización a $10 millones, monto que incluye reajustes e intereses. Entre los elementos considerados se tuvo a la vista un informe psicológico que acreditó que la adulta mayor sufrió estrés postraumático, depresión y pérdida de autonomía tras la caída.
El abogado Rivera valoró la resolución, subrayando que “este fallo reafirma el deber de seguridad que tienen los proveedores hacia los consumidores, especialmente cuando se trata de instalaciones de uso público como las escaleras mecánicas”.







