Corte ordena vacunar a recién nacido tras negativa de sus padres en Coquimbo

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por el Hospital San Pablo de Coquimbo y ordenó aplicar la vacuna contra la hepatitis B a un recién nacido, luego que sus padres se negaran a permitir la inmunización, pese a que esta forma parte del Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– determinó que la negativa de los progenitores vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a una enfermedad prevenible por vacunación.
El fallo argumenta que los padres no presentaron fundamentos válidos bajo la legislación vigente y que sus objeciones, basadas en temores no comprobados sobre efectos adversos como el autismo, no justifican privar al menor de una medida sanitaria ampliamente respaldada.
La resolución cita la Observación General N°14 del Comité sobre los Derechos del Niño y la Ley N°21.430 sobre garantías de la niñez, para concluir que la decisión que mejor protege el interés superior del niño es la inoculación.
“La obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos se enmarca en el cumplimiento del contenido esencial de la protección de la salud como un derecho social, cuya efectividad no depende solo de la voluntad individual, sino que constituye un deber jurídico”, establece el dictamen.
Así, el tribunal resolvió que los padres deberán llevar a su hijo al Servicio de Salud correspondiente para que reciba la vacuna contra la hepatitis B. En caso de no cumplir con la orden, se remitirá el caso a la Oficina Local de la Niñez para el inicio de un procedimiento de protección administrativa.
El ministro Felipe Pulgar explicó que la decisión se basó en tres pilares: el derecho de los niños a la salud a través de la vacunación garantizada por el Estado, el deber de corresponsabilidad de los padres como garantes de esos derechos, y la aplicación del principio del interés superior del niño.
“El bienestar del menor, su salud integral, su vida e integridad física o psíquica, se ven protegidos de mejor forma con la inmunización”, concluyó.







