Tribunal Ambiental anula rechazo al proyecto Dominga y ordena nueva votación
En su sentencia, con los votos a favor de los tres ministros, no sólo declaró como “ilegal” la resolución ministerial, sino que también determinó que la instancia infringió los principios de imparcialidad y confianza legítima.
Casi un año después de que el Comité de Ministros rechazara -por segunda vez- el proyecto minero y portuario Dominga de Andes Iron, el Primer Tribunal Ambiental determinó anular lo decidido en aquella instancia, restableciendo la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la iniciativa ligada a la familia Délano, que considera una inversión de US$ 2.500 millones.
En su sentencia, con los votos a favor de los tres ministros, no sólo declaró como “ilegal” la resolución ministerial, sino que también determinó que la instancia infringió los principios de imparcialidad y confianza legítima.
“La resolución reclamada es ilegal debido a que el Comité de Ministros omitió lo establecido y no cumplió debidamente con la sentencia dictada en causa Rol R N° 1-2017, de 16 de abril de 2021, dictada por el Primer Tribunal Ambiental, la que se encontraba firme y ejecutoriada al haber sido rechazados por la Corte Suprema los recursos de casación interpuestos en su contra”, dice el fallo de 248 páginas.
La sentencia mencionada hace referencia a aquella en que el mismo Tribunal ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Coquimbo para una nueva votación, donde el resultado terminó siendo favorable para el proyecto.
El Tribunal agrega que “el Comité de Ministros infringió los principios de imparcialidad y confianza legítima al adoptar el acuerdo de acoger las reclamaciones en sesión integrada con Ministros de Estado que, habiendo previamente manifestado su parecer, posteriormente no se inhabilitaron”.
Asimismo, “también la actuación de esta autoridad resulta ilegal al fundarse en pronunciamientos contradictorios e incoherentes, dictados en infracción con el deber de motivación y el principio de protección de la confianza legítima”. “La resolución reclamada resulta ilegal ya que se funda en supuestos vicios que, por una parte, ya habían sido descartados previamente por este Tribunal en la sentencia de 16 de abril de 2021 y, por otra, tampoco resultan efectivos en la manera que son planteados en esta oportunidad”.
La sentencia analiza en detalle las alegaciones de ambas partes, examinando la información técnica presentada sobre los impactos ambientales del proyecto en diversas áreas como el aire, agua y medio marino, concluyendo que el Comité de Ministros actuó fuera de sus competencias.
En su decisión, el Tribunal ordena al Comité de Ministros volver a votar el proyecto en un plazo de 15 días, pero ahora siguiendo los parámetros definidos en la sentencia. No obstante, el tema podría dilatarse y pasar por la Suprema si es que se presentan recursos de casación en contra del fallo.
Entre otras instrucciones, la sentencia establece que la nueva votación del Comité de Ministros debe “dictarse con una integración de ministros que no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”.