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Conoce cómo serán los votos para las Elecciones Regionales y Municipales

Estas elecciones se realizarán el próximo 26 y 27 de octubre

Conoce cómo serán los votos para las Elecciones Regionales y Municipales

Ya están disponibles los votos o facsímiles de cédulas electorales, que serán utilizados en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 26 y 27 de octubre próximo de forma digital, para que la ciudadanía se familiarice con ellos y pueda votar informada. 

En estas elecciones las cédulas electorales serán

Color naranja para la elección de Gobernador Regional
Color celeste para Alcalde
Color verde para Consejeros Regionales y
Color blanco para Concejales

Las medidas de las cédulas electorales serán las siguientes

Gobernador Regional : desde 26 x 13 cm a 26 x 28 cm

Consejero Regional : desde 30 x 18.5 cm a 46,6 x 63 cm

Alcalde : desde 26 x 13 cm a 26 x 33 cm

Concejales : desde 30 x 18, 5 cm a 46,6 x 63 cm

Los votos o facsímiles los puedes ver en el siguiente enlace

Toda la información sobre estas Elecciones 2024 se encuentra disponible aquí

Finaliza el plazo para divulgar resultados de encuestas electorales

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.700, los resultados de encuestas de materias electorales podrán divulgarse hasta las 23:59 del día 12 de octubre. Luego de dicho periodo se encuentra prohibido divulgar de forma directa o indirecta los resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales de las candidaturas a Gobernador/a Regional, Consejero/a Regional, Alcaldes/a y Concejal/a, con ocasión de las elecciones que se desarrollaran los días 26 y 27 de octubre.

Las encuestas y su plazo de divulgación son relevantes, puesto que constituyen una representación estadística de una opinión mayoritaria, pudiendo ser conductor de opinión pública y/o de preferencias electorales, influyendo en el comportamiento de los electores.

La restricción resulta aplicable tanto a quienes obtienen los datos, como a los destinatarios preferentes, y aquellos que tienen la capacidad de difundirlos, sin importar la seriedad del organismo que realizó el levantamiento, o la existencia real del sondeo o estudio.

La sanción por infringir la normativa corresponde a una multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM para el Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión, así como para la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

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