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La Serena: Decretan sobreseimiento de militares imputados por obstrucción a investigación

Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2019, en el ámbito del Caso Romario Veloz

La Serena: Decretan sobreseimiento de militares imputados por obstrucción a investigación

El Juzgado de Garantía de La Serena decretó el sobreseimiento definitivo de la causa abierta en contra de los militares A.A.T.S., K.M.G.M. y S.M.J.A.G., imputados por el Ministerio Público como autores del delito de obstrucción a la investigación. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2019, en el ámbito del Caso Romario Veloz.

En la audiencia de juicio oral simplificado, el magistrado Carlos Jorquera Peñaloza decretó el sobreseimiento definitivo de los uniformados, tras establecer que los hechos imputados en el requerimiento de la fiscalía no revisten el carácter de delito.

“Que, en ese orden de cosas, el tipo penal exige como requisito esencial, la obstaculización grave del esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Las defensas no discuten el contenido de las declaraciones de sus defendidos, a partir de las cuales el Ministerio Público sostiene su pretensión punitiva, sino que ellas no tuvieron la idoneidad suficiente para obstaculizar gravemente el esclarecimiento de los hechos, como tampoco obstaculizaron la determinación de los responsables del delito base, en que sus defendidos efectuaron tales declaraciones, como tampoco condujeron a la Fiscalía a realizar u omitir actuaciones de la investigación”.

Para el tribunal: “(…) todo lo señalado es efectivo, lo cual se advierte en la propia descripción fáctica contenida en el requerimiento, donde se observa, que amén de describir la conducta atribuida y que dice relación con las declaraciones de los imputados, dos de los cuales refiriéndose a hechos propios y el otro, respecto de hechos de tercero, y calificarlas de falsas, no se entrega ninguna descripción fáctica respecto de qué manera, tales declaraciones, afectaron la investigación en los términos señalados precedentemente”.

“Que, en relación a lo anterior, es el propio fiscal, presente en la audiencia, quien reconoció que las declaraciones de los encartados, no fueron obstáculo para realizar todas las investigaciones necesarias, para llevar a buen término la investigación, como tampoco dejaron de efectuar diligencias cuya omisión haya entorpecido la investigación, tanto es así, que la causa principal se encuentra terminada con sus autores condenados”, releva.

“Que, así las cosas, al no producirse el resultado que exige el ya mencionado artículo 269 bis, solo cabe concluir que los hechos investigados y contenidos en el requerimiento, dirigido en contra de los encartados, no revisten caracteres de delito, por lo que de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, se declara el sobreseimiento definitivo y total en la presente causa, condenándose en costas tan solo al Ministerio Público, pero no así la querellante, estimando que tuvo motivo plausible para litigar, el cual deviene de la propia actividad persecutoria del Ministerio Público, al, en primer lugar formalizar a los imputados por el presente ilícito y posteriormente presentar la respectiva acusación”, concluye.

Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, los imputados A.A.T.S., K.M.G.M. y S.M.J.A.G. concurrieron en calidad de jefes de escuadra del Ejército, a controlar los incidentes que tenían lugar en el centro comercial Mall Plaza La Serena, intervención de los efectivos militares que terminó, entre otros, con las víctimas Romario Veloz fallecida y César Véliz, con heridas graves por impactos de balas de guerra.

En dicho contexto, el oficial A.A.T.S. no informó que dos subalternos bajo su mando, habían utilizado los fusiles Galil que portaban con munición de guerra; y durante la investigación sostuvo falsamente que había realizado un conteo riguroso de la munición de fogueo y de guerra utilizado los integrantes de la escuadra.

Respecto al subteniente K.M.G.M., la fiscalía le atribuyó responsabilidad al firmar el recibo de devolución de un fusil utilizado en los incidentes, arma que fue disparada con munición de guerra según los peritajes realizados por efectivos de la Policía de Investigaciones, y que informó falsamente que no habría sido utilizado el día de los hechos.

En tanto, S.M.J.A.G. en calidad de jefe de escuadra, ocultó que había disparado munición de guerra con el fusil que portaba y, además aseveró falsamente que, tras el incidente, realizó un adecuado conteo de la munición de guerra y fogueo que utilizaron los integrantes de la escuadra bajo su mando.

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