Municipio de Ovalle desmiente acusaciones: Aclaración sobre “Tratos Directos” por eventos estivales

En respuesta a recientes cuestionamientos, el municipio de Ovalle emitió un comunicado oficial para desmentir cualquier vínculo entre las observaciones realizadas por Control Interno y la contratación de artistas para la Vendimia. La declaración surge en medio de la información divulgada que planteaba interrogantes sobre la gestión del alcalde Jonathan Acuña.
El informe de la Unidad de Control Interno señaló «falta grave al principio de probidad administrativa» relacionada con la contratación de artistas mediante «Trato Directo» para la Vendimia 2024. Sin embargo, desde el municipio, aseguraron a través de un comunicado público que estas observaciones no guardan relación con la última actividad de la Vendimia.
Aclaración Pública
El Municipio de Ovalle quiere contextualizar ante la Opinión Pública ovallina, las informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación, en lo referente a la contratación de artistas para los eventos de la Fiesta del Cabrito y del Queso de Cabra, la Expo Cervezas y la Fiesta Costumbrista de Barraza. En ese sentido, manifiesta que:
- En el marco de los eventos estivales, la contratación de servicios de artistas vía Trato Directo, ha sido una constante en la administración municipal de Ovalle, al menos desde 2020, pues es una herramienta que permite contar con las actuaciones de artistas de renombre.
- Todas las agrupaciones, solistas y conjuntos contratados para dichos eventos cuentan con su Registro de Marca del Ministerio de Economía, lo que los convierte en Proveedores Únicos. “No obstante ser el Trato o Contratación Directa una situación excepcional, será el procedimiento de contratación adoptado, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa según el artículo 8, letra G de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Además, a mayor abundamiento y no obstante ser una situación excepcional solo puede realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros, según lo dispuesto en el artículo 10 número 7 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en uso de las facultades que otorga la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Cabe hacer notar que, como señalado, este tipo de contrataciones se realizan año a año de la misma manera, sin existir anteriormente cuestionamientos al respecto ni por la Unidad de Control ni por la CGR.
- Los decretos complementarios para clarificar la situación denunciada por la Unidad de Control tienen fecha 23 de Febrero de 2024 y con misma fecha se ha instruido un proceso de investigación sumaria con el fin de establecer las responsabilidades en esta materia.
- Cabe precisar, que ninguno de los cuestionamientos realizados por la Unidad de Control tiene o ha tenido que ver con la Fiesta de la Vendimia, cuyos procesos han sido claros y transparentes.







