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Corte de La Serena rechaza recurso de amparo de imputado por violación, lesiones y amenazas por retractación de las víctimas

Corte de La Serena rechaza recurso de amparo de imputado por violación, lesiones y amenazas por retractación de las víctimasLa Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo presentado en contra el Ministerio Público por madre que se retractó de la denuncia que formuló en contra de su pareja, J.P.A.P., quien permanece sujeto a la cautelar de prisión preventiva, imputado por los delitos de violación de la hija de 14 años de la recurrente, lesiones menos graves y amenazas
simples en contexto de violencia intrafamiliar.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Sergio Troncoso y el abogado (i) Fernando Roco– rechazó la acción constitucional deducida, tras establecer que el amparado se mantiene privado de libertad por una decisión
adoptada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, lo que no es imputable al ente persecutor.
“Así, el acto impugnado emana de una resolución dictada por un juez competente, quien ha
actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, decisión que, por lo demás, resultaba
impugnable a través de los recursos procesales que la Ley franquea”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, de todo lo razonado en los motivos que
anteceden es posible concluir que no existe ilegalidad en la decisión de mantener en régimen
de privación de libertad al imputado sujeto a prisión preventiva”.
Para el tribunal de alzada: “En tales condiciones, faltando el supuesto básico y esencial que
exige el artículo 21 de la Carta Fundamental para brindar el amparo que se reclama, el recurso
debe ser necesariamente declarado sin lugar”.
“(…) a mayor abundamiento –prosigue–, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 53 del
Código Procesal Penal, y tratándose de un delito de acción penal pública, la retractación de la
víctima no impide que el Ministerio Público continúe con la persecución penal para la
acreditación del hecho punible”.
“Por lo demás, en lo que dice relación en la retractación, en las causas seguidas por violencia
intrafamiliar es recurrente que las víctimas se desdigan de sus dichos o incluso los atenúen, en
un intento de ayudar al pariente que enfrenta el juicio, lo que obedece al documentado
fenómeno de círculo de la violencia doméstica, donde la víctima, en atención a distintos
factores (económicos, sociales o sentimentales) perdona al ofensor, pero lamentablemente los
actos de violencia no se detienen y habitualmente aumentan en intensidad y consecuencias”,
añade.

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