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Juzgados de Familia podrán retener fondos de cuentas Bancarias y Afp para el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Este sábado 20 de mayo entra en vigencia en todo el país la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Juzgados de Familia podrán retener fondos de cuentas Bancarias y Afp para el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentosEsto permitirá que los 8 tribunales con competencia en familia de la región de Coquimbo puedan investigar, retener y pagar lo adeudado con fondos que mantengan las personas deudoras en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros y/o de inversión, o en sus cuentas de capitalización individual en las AFP.

“La ley tiene por foco importante poner de manifiesto que el deber de cuidado de los niños, niñas y adolescentes es una responsabilidad común de los progenitores. Desde ahí, entonces, se valoriza la actividad del cuidado de los niños y niñas, entendiendo también que esta puede ser tasada patrimonialmente para que aquel demandado, es decir, el padre no custodio, pueda también colaborar con la necesidad de los hijos, incluyendo cuánto cuesta el cuidarlos”, explica el presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena, Felipe Pulgar Bravo, ministro encargado de los asuntos de familia.

La norma, además, incorpora nuevas medidas de apremios para el alimentante deudor, como la retención de fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, y establece que el juez no podrá admitir a tramitación las demandas de rebaja o cese de alimentos de aquellos deudores que tengan una
inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

En el caso del cobro y pago efectivo de lo adeudado, establece dos procedimientos, según explica el ministro: “Por una parte, establece el deber de los tribunales cuando existe una pensión de alimentos fijada de poder investigar los activos del deudor o deudora, es decir, todo el patrimonio que está en beneficio de él, con el fin de que este pueda ser puesto en conocimiento de la parte acreedora y ejercer el cobro. Si esta investigación patrimonial fuera deficiente o no resultara, es posible que se pueda tocar los fondos de capitalización individual que administran las AFP, en un porcentaje que va a depender del tiempo que le resta al deudor para llegar a la etapa de jubilación”.
Para que el juez de familia pueda investigar, retener y pagar con los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión, se deben cumplir cinco requisitos: que exista una sentencia que ordene el pago de alimentos, que se haya liquidado la deuda, que exista
al menos una cuota impaga, que se pida al tribunal la retención de fondos, y que el alimentante deudor tenga dinero en alguna cuenta bancaria o sea titular de un instrumento financiero y/o de inversión.

Por otra parte, el procedimiento extraordinario, faculta al juez de familia a ordenar el pago con los fondos de capitalización individual de los deudores en las AFP, para lo que se deben cumplir tres requisitos: que hayan tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, que el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o
instrumentos financieros o de inversión o sean insuficientes para el pago de la deuda y solicitar al tribunal que se inicie el procedimiento extraordinario de cumplimiento de pensiones de alimentos.

La ley, a su vez, establece porcentajes máximos para el pago con el ahorro previsional del alimentante deudor, dependiendo del tiempo que le falte para cumplir la edad de pensionarse. De esta manera, si se encuentra a 15 años o menos, la orden de pago no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados. Si le faltan más de 15 años y
menos de 30 años, no podrá exceder del 80%. Y si se encuentra a más de 30 años de cumplir la edad para pensionarse, la orden de pago no podrá exceder del 90% de los recursos acumulados.

Según explica el ministro, es importante considerar que cuando existe una pensión de alimentos establecida en favor de niños, niñas y adolescentes, basta con que el tribunal constate la existencia de una cuota adeudada con el fin de poder generar el ejercicio del cobro y de la investigación patrimonial de los activos del deudor. “El
tribunal entonces se contactará con un solo link sin necesidad de oficio, con las distintas instituciones financieras, el mercado financiero y saber si existen ahorros, pensiones, cuentas corrientes, cuentas vigentes, etcétera, cualquier tipo de fondo que esté de cargo del deudor. Y si esto no funciona, es decir, no es posible obtener información porque no hay antecedentes de patrimonio o porque esto está a nombre de un tercero, se pueden ejercer las acciones de la ley 21.389, que son aquellas que buscan la nulidad de estos actos para volver los bienes al patrimonio del deudor”, enfatiza.

Trámite fácil

Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de inicio del procedimiento de cobro, al tribunal respectivo, el Poder Judicial habilitará un nuevo trámite fácil en la Oficina Judicial Virtual: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl , también disponible en la página de Trámite Fácil: https://tramitefacil.pjud.cl “En el mismo sitio se encuentra implementada la solicitud para convertir el monto de la pensión adeudada a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), con el fin de agilizar el proceso de liquidación automatizada de la deuda. El trámite lo debe realizar la parte
alimentaria, si sus alimentos fueron aprobados o decretados antes del 18 de noviembre de 2021 y aún no solicita la conversión”, indicó Pulgar.

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