Corte de La Serena confirma penas de 13 y 4 años de presidio por homicidio y porte de arma de fuego
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que lo condenó a su representado, Ignacio Andree Rojas Henott, a las penas de cumplimiento efectivo de 13 años y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en junio de 2021, en la comuna.
En fallo dividido (causa rol 105-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– desestimó falta de valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
“En efecto, esta Corte estima que lo denunciado por la defensa, no reúne los requisitos
necesarios para poder estar incluido dentro de la hipótesis constitutiva de la causal
alegada; desde que carece de toda relevancia y trascendencia, al no ser sustanciales
respecto de las conclusiones arribadas respecto a los hechos que incriminan al
condenado, sobre todo teniendo en cuenta la abundante prueba rendida y muy
particular por la razón en que se apoya la defensa para sostener la trascendencia del
vicio en el sentido que sería capaz de poner en duda el dolo o participación del
condenado en los hechos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, de la lectura del recurso y lo sostenido por
el recurrente en estrados, es inconcuso que los argumentos en que se sustenta dan
cuenta más bien del desacuerdo de la defensa con la valoración de la prueba y la
consecuente decisión del tribunal respecto a la convicción condenatoria alcanzada,
situación que ciertamente no configura la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del
Código Procesal Penal que se ha invocado y, por ende, permite rechazar esta causal
principal, como se dirá”.
Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento,
del examen de la sentencia se comprueba que en ella se indican, valoran, confrontan y
ponderan todos los elementos de juicio aportados, conforme a los cuales, mediante
una exposición clara, lógica, completa, suficiente y adecuadamente razonada, sin
advertir contradicción alguna a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia
ni los conocimientos científicamente afianzados, cumpliéndose además los otros
requisitos establecidos en el artículo 297 del Código precitado, permitiendo establecer
un cuadro conexo acerca de la reconstrucción de lo ocurrido. Por lo cual es posible
concluir que no se observa una falta de valoración completa a la prueba rendida, como
lo pretende la defensa”.
“En este aspecto cabe indicar que lo que se ha esgrimido como fundamento basal es
no considerar la irreprochable conducta anterior del sentenciado al mantener una
condena como adolescente, situación que corresponde al reconocimiento de
morigerantes de responsabilidad penal, lo que no solo pertenece al ámbito facultativo
de los jueces, en relación a la actividad de valoración que efectúan; sino que además,
en lo que respecta a la exclusión de la contemplada en el Nº 6 del artículo 11 del
Código de penas, el fallo recurrido justificó (en su motivación vigésima) por qué no
reconoció dicha atenuante, cumpliendo su obligación de fundamentación, a lo que se
suma que los jueces dieron por acreditado que el sentenciado no gozaba de
irreprochable conducta anterior, por lo que la pretensión de la recurrente lleva
necesariamente a alterar los hechos que se dieron por establecidos, cuestión que
resulta incompatible con la causal del artículo 373 letra b ) del texto legal mencionado,
lo que lleva también al rechazo de esta vertiente de nulidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido
por la defensa del sentenciado IGNACIO ANDREE ROJAS HENOTT en contra de la
sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral
en lo Penal de La Serena, en la causa RIT 247-2022; RUC 2.100.596.145-6, la que, por
ende, no es nula como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Troncoso, quien estuvo por
acoger la causal subsidiaria de nulidad.
El fallo de primer grado ratificado dio por establecido, más allá de toda duda
razonable, que alrededor de las dos de la madrugada del 27 de junio de 2021, en las
inmediaciones de calle Portón Principal s/n, sector Las Tomas de Huachalalume, de la
comuna de La Serena, Ignacio Andree Rojas Henott disparó un arma de fuego, pistola
calibre 9 milímetros, “(…) en a lo menos en cuatro ocasiones en contra de la víctima,
Benjamín Alejandro Ossandón Araya, de 17 años de edad, logrando impactar uno de
dichos proyectiles en el cuerpo de la víctima, quien resultó con herida de bala torácica,
con salida de proyectil, que, finalmente, le provocó la muerte momentos después”.