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Juzgado De Garantía de la Serena mantiene en prisión preventiva a capitán de ejército imputado por homicidios

Juzgado De Garantía de la Serena mantiene en prisión preventiva a capitán de ejército imputado por homicidiosEl Juzgado de Garantía de La Serena resolvió hoy –viernes 30 de abril– mantener sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al capitán de Ejército J.S.F.S., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio simple consumado, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en las inmediaciones del Mall Plaza de la ciudad.

En la audiencia de revisión de medidas cautelares (causa rol 8.078-2019), el magistrado Claudio Ayala Oyanedel desestimó las alegaciones de la defensa del imputado por  considerar que los antecedentes aportados no ponen en duda los ilícitos formalizados.
“(…) si bien muchos de ellos son nuevos no se consideran de una entidad tal que pongan razonablemente en duda el conjunto de los anteriores, unido al hecho que las alegaciones hechas por la defensa no desvirtúan la conclusión a que se ha arribado precedentemente”, consigna la resolución.

“En efecto, las comunicaciones por whatsapp en que el imputado consulta por instrucciones acerca de las reglas por el uso de la fuerza para sus actuaciones de guía y que, aparentemente, orientan a que no las tenía, no elimina el hecho que, como lo sostienen varios testigos, se había conversado e instruido acerca de ello y también de la orden fragmentaria número 1 en una reunión en la que estaba presente el imputado”, añade.

Para el tribunal: “Que el imputado no tenía atribuciones para determinar el fusil y municiones no es algo discutido, pero ello no incide en que debería conocer con qué armas y municiones contaban los soldados bajo su mando, cerciorándose de ello, más aún si lo que se iba desarrollando en el momento daba cuenta que su conocimiento de ello era precario, y abstenerse de dar orden de fuego a las personas si no existía un riesgo inminente y grave para la vida e integridad física de los funcionarios o terceros”.

“El hecho que los manifestantes se estaban dispersando luego de los primeros disparos a fogueo, implica que no había peligro para la vida e integridad física, de manera que continuar con los disparos no era ya necesario sobre todo considerando que no se podía confiar, razonablemente, de en qué momento se comenzaría a descargar municiones reales, pues contrariamente a la afirmación de la defensa de que la carga de municiones era homogénea en cada fusil, la dinámica de los hechos de que dan cuenta las videograbaciones y lesiones de las víctimas, más bien orientan en el sentido que era diverso en cada fusil y no se tenía certeza del amunicionamiento.
No obstante lo cual dio orden de abrir fuego hacia el grupo de civiles que se encontraba en el lugar, incluso después de que con un altísimo grado de probabilidad, supo que una persona resultó herida producto de los primeros disparos, por el lugar en que se encontraba y lo manifestado por testigos civiles y soldados que se encontraban junto a él”, razona.

La resolución también se hace cargo de lo sostenido por la defensa en el sentido “(…) que la interpretación de los soldados de cuántos tiros debían realizar por cada orden de fuego del imputado, no le es atribuible a este, sin embargo, luego del primer lesionado y la seguidilla de disparos, tuvo al menos 6 o 7 minutos para darse cuenta y ordenar el cese del fuego, no obstante lo cual decide dar una segunda orden de fuego”.

Por tanto: “No es posible atender, por ahora, la teoría de la defensa, en orden que el proyectil que impactó en el cuerpo de la víctima Romario Veloz, no haya sido disparado por alguno de los soldados bajo su mando, en base al solo mérito del informe escrito de la pericia balística que hace valer (…). Informe que además se encuentra en entredicho con el mérito de otro informe experto que pone seriamente en duda esas conclusiones, en base a criterios científico técnicos en el ámbito de la medicina forense e interdisciplinaria”.

“Es cierto que no se sabe, hasta el momento, qué soldado en concreto disparó proyectiles de fuego a las víctimas que resultaron lesionadas y muerta, sin embargo, el uso por parte del personal militar involucrado del armamento que portaba fue consecuencia de las órdenes dadas por el funcionario al mando, el imputado, condición sin la cual no se habría verificado el resultado”, asevera el tribunal.

Incluso, “(…) teniendo en cuenta los nuevos antecedentes, solo los elementos objetivos descritos precedentemente dan cuenta de la realización de disparos en dirección a un grupo de personas actuando bajo la óptica de la posible utilización de cartuchos reales en desmedro de cartuchos de fogueo, sin que se advirtiera una amenaza seria a la vida e integridad física de los funcionarios o terceros que justifique tal desproporción en el uso de la fuerza, permite determinar, todo ello hasta ahora, la justificación racional de los delitos por los que se encuentra formalizado y en prisión preventiva”, añade la resolución.

Por tanto, resuelve que “(…) se mantiene la necesidad de cautela en cuanto al hecho que la libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 139, 140 y 144 del Código Procesal Penal, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva”.

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