Ovalle y el Limarí

Condenan a municipio de Monte Patria a pagar $280 millones por muerte de menor

La justicia ordenó una indemnización por muerte de menor en Monte Patria tras acreditar fallas graves en la atención de salud en postas rurales.

Condenan a municipio de Monte Patria a pagar $280 millones por muerte de menor

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la Municipalidad de Monte Patria a pagar una indemnización por muerte de menor en Monte Patria por un total de $280.000.000, tras establecer falta de servicio en la atención de salud brindada a un paciente pediátrico.

El caso se remonta al fallecimiento de un menor de edad producto de un síndrome multisistémico inflamatorio pediátrico asociado al COVID-19, en un contexto marcado por deficiencias en la atención en las postas rurales de Las Ramadas de Tulahuén y Tulahuén.

La sentencia determinó que la atención médica fue tardía e insuficiente, lo que incidió directamente en el desenlace fatal del caso.

Fallas en la atención y responsabilidad del municipio

De acuerdo con el fallo, se logró acreditar que el menor no recibió atención oportuna en los centros de salud rurales a los que acudió su familia en busca de ayuda.

En la Posta Rural Las Ramadas de Tulahuén, la atención fue inexistente debido a que el recinto no se encontraba en funcionamiento al momento de los hechos. Posteriormente, en la Posta de Tulahuén, la atención también fue deficiente, ya que no había personal disponible al momento de la llegada del menor.

Ante esta situación, la familia debió trasladarse hasta un retén de Carabineros en busca de primeros auxilios, mientras esperaban la llegada de personal de salud.

El tribunal concluyó que estas condiciones configuran una clara falta de servicio por parte del municipio, lo que derivó en su responsabilidad civil.

Indemnización por daño moral a la familia en Monte Patria

La resolución judicial también abordó el impacto emocional generado por la pérdida del menor, considerando el profundo daño causado a su entorno familiar.

En este contexto, el tribunal determinó que la pérdida de un hijo y hermano constituye un daño de alta gravedad, imposible de soslayar, y que debe ser reparado mediante una compensación económica.

Por ello, se fijó una indemnización total de $280 millones, distribuida de la siguiente forma:

  • $100.000.000 para cada uno de los padres
  • $20.000.000 para cada uno de los cuatro hermanos

El fallo ya establece montos considerados justos y proporcionales al daño moral acreditado durante el proceso judicial.

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