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Corte de La Serena rechaza recurso de protección contra colegio por pago de mensualidades

Corte de La Serena rechaza recurso de protección contra colegio por pago de mensualidades

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra el Colegio Inglés Católico de la ciudad que solicitaba la suspensión de las mensualidades hasta que se regularicen las actividades educacionales en la forma contratada o se acordaran nuevas condiciones de la prestación de los servicios educacionales.

En fallo unánime (causa rol 690-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Jorge Corrales y el fiscal judicial Jorge Colvin– rechazó la acción deducida por apoderados del establecimiento, tras establecer que no existe garantía constitucional afectada.

“(…) de lo informado por el ente recurrido, aparece que en su concepto ha dado cumplimiento a su obligación de impartir enseñanza de acuerdo con sus planes de estudio y acorde a las normativas impuestas por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Educación durante el estado de pandemia. Además, justifican su derecho a seguir recibiendo las colegiaturas de sus alumnos puesto que de lo contrario, se pondría en juego la continuidad de la prestación del servicio educativo ya que tratándose de un establecimiento educacional particular pagado, no recibe ningún apoyo económico externo y se sustenta económicamente sólo con las mensualidades pagadas por sus apoderados. Sin perjuicio de lo anterior respecto de este último tema, expresaron haber dado un trato especial a algunos apoderados de acuerdo con sus particulares situaciones”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “no resulta procedente que en ese ámbito, esta Corte conozca de una controversia acerca del cumplimiento o incumplimiento de la relación contractual que liga a las recurrentes con el establecimiento educacional recurrido, y que regla la prestación de los servicios educacionales en los términos que ha sido presentada. Por cierto que existe un conflicto de intereses, pero su conocimiento, su discusión, la instancia de prueba y aquella de determinación, sin duda que deben ser planteados a través del ejercicio de la acción procesal pertinente que provoque un juicio de lato conocimiento para así obtener la tutela judicial que se pretenda y que sea en justicia la que corresponda”.

“Entretanto, el recurso de protección deducido deberá ir a su indefectible rechazo”, concluye.

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