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Tribunal condena a ENAMI por acoso laboral y despido discriminatorio de trabajadora en Ovalle

Tribunal condena a ENAMI por acoso laboral y despido discriminatorio de trabajadora en Ovalle

El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle acogió la demanda de tutela laboral presentada por una contadora que trabajó en la planta Delta de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) entre noviembre de 2008 y septiembre de 2024. La profesional denunció actos de acoso laboral, trato discriminatorio y un despido vulneratorio de derechos fundamentales.

El juez Pedro Hiche Ireland determinó que la empresa no logró justificar las medidas adoptadas contra la trabajadora y que, por el contrario, quedó acreditado que el jefe directo ejerció hostigamiento reiterado, afectando el clima laboral y el desarrollo profesional de la denunciante.

Acoso laboral y liderazgo “disfuncional”

Según el fallo, la evidencia presentada permitió establecer que la jefatura directa incurrió en conductas sistemáticas de hostigamiento, incluyendo descalificaciones públicas, menoscabo profesional y obstáculos para el adecuado desempeño de la trabajadora.

El tribunal destacó que estas acciones formaban parte de un “liderazgo disfuncional” ejercido en el contexto de un proceso interno de reorganización estructural en ENAMI, donde algunos funcionarios habrían sido acosados para facilitar su desvinculación. Este proceder, señaló la resolución, afectó la integridad física, psicológica y la valía profesional de la demandante.

Indemnizaciones ordenadas

Considerando que el despido estuvo directamente relacionado con la vulneración de derechos fundamentales, el tribunal acogió la tutela laboral y ordenó a ENAMI el pago de diversas indemnizaciones y devoluciones:

  1. Indemnización resarcitoria del artículo 489 del Código del Trabajo:
    $28.202.262 (equivalente a 11 remuneraciones).

  2. Recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo (30%):
    $8.460.678.

  3. Devolución del descuento indebido del aporte patronal al seguro de cesantía (AFC):
    $6.812.420.

El tribunal rechazó la indemnización por daño moral adicional por considerar que implicaría una doble reparación por los mismos hechos, lo cual resulta improcedente desde el punto de vista jurídico.

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