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Corte de La Serena declara procedente solicitar a Venezuela extradición de imputado por homicidio y femicidio

Los hechos delictivos se perpetraron en 2019 y 2025 en la comuna, dentro de la jurisdicción chilena.

Corte de La Serena declara procedente solicitar a Venezuela extradición de imputado por homicidio y femicidio
José Medina Ladera será requerido por homicidio calificado y femicidio íntimo.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió hoy –martes 20 de mayo– la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente pedir a la República Bolivariana de Venezuela la extradición activa y detención previa de José Medina Ladera, imputado en Chile como autor de los delitos de homicidio calificado y femicidio íntimo. Ilícitos perpetrados, en octubre de 2019 y abril de 2025, respectivamente, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 384-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Felipe Pulgar Bravo y Gloria Negroni Vera– estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito por ambos países, para solicitar la entrega de Medina Ladera, quien se encuentra detenido en la ciudad de Valencia, Estado de Carabobo, Venezuela.

Que entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela se suscribió el Tratado de Extradición entre Venezuela y Chile, el dos de junio de 1964, el cual se ratificó mediante decreto supremo N°355 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el uno de junio de 1965. Instrumento internacional invocado por el Ministerio Público para pedir la extradición”, sostiene el fallo.

Que, sobre el particular serán desestimadas las alegaciones de la defensa respecto de la inaplicabilidad del tratado antes citado, por cuanto aquellas escapan de los límites impuestos por las disposiciones legales aplicables al caso concreto esto es el artículo 431 y siguientes del Código Procesal Penal”, añade.

La resolución agrega: “Que, con el mérito de los antecedentes de la causa y lo argumentado supra, se concluye que respecto del Estado requirente se cumplen todos los requisitos de la extradición, a saber, que se trate de hechos que tienen características de delitos, ilícitos que fueron cometidos dentro de la jurisdicción de este Tribunal, en territorio nacional, punibles con una pena privativa de libertad que excede de un año, no encontrándose prescrita la acción penal ni la pena y, además, no constituyen delitos políticos, militares, ni conexos con ellos”.

Corte de La Serena declara procedente solicitar a Venezuela extradición de imputado por homicidio y femicidio

Para el tribunal de alzada: “(…) es claro constatar que los delitos por los que se ha formalizado al imputado se encuentran sancionados en Chile y en Venezuela con penas privativas de libertad que exceden de un año, según lo señalado en los artículos 390 bis y 391 N°1 de nuestra ley penal y artículos 405 y 407 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, el que a su vez impone la de doce a dieciocho años, asimismo, en el caso del del femicidio íntimo, es dable señalar que la legislación de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los delitos cometidos en contra de mujeres, en la cual también se imponen sanciones superiores a un año, para el caso de dar muerte a la víctima mujer”.

Asimismo –ahonda–, en esta materia, debe tenerse presente, de acuerdo a los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de violencia de género, la perspectiva de género, que implica una especial metodología de análisis del conflicto, que surge como esencial para aquellos casos en que se involucren relaciones de poder asimétricas o patrones estereotípicos de género y exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, en la búsqueda de soluciones equitativas ante situaciones desiguales de género”.

Que habiendo sido requerido por el Ministerio Público la detención previa del encartado, de acuerdo con lo mandatado en el artículo 434 del Código Procesal Penal, esta Corte cumplirá con la información y solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que adopte dicha medida cautelar, por concurrir los requisitos materiales y la necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como lo señaló el Juez de Garantía en la resolución de nueve de mayo de dos mil veinticinco, sin que sean obstáculo para ello los argumentos levantados por la defensa en esta audiencia respecto de la ausencia de presunciones fundadas de la participación del encartado en el hecho consignado por el Ministerio Público como número uno, en atención a que, concurren presunciones fundadas de que este intervino, directa e inmediatamente, a la perpetración del injusto, en atención a las similitudes de comisión de los delitos, la operación bancaria materializada en la cuenta de la víctima ejecutada a una cuadra del domicilio del encartado, y la tenencia del teléfono celular de propiedad de la víctima del delito número uno, en poder de la ofendida del injusto número dos, cuyo único nexo, conforme a los antecedentes disponibles, es el encartado; y además de los móviles y circunstancias de los delitos formalizados”, concluye.

Por lo tanto, se resuelve: “Que se acoge la solicitud de extradición activa incoada por el Ministerio Público respecto de José Alejandro Medina Ladera, (…) de nacionalidad venezolana, quien según información aportada por el Ministerio Público, se encuentra en la ciudad de Valencia, Estado de Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código Procesal Penal y decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que resulten necesarias para evitar la fuga de la persona cuya extradición se dispuso”.

 

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