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Ovalle: Corte de La Serena Ordena a Colegio Administrar Medicamento a Alumna con Diabetes

El Tribunal Ordeno a Colegio Retomar Administración de Medicamento a Alumna Diabética, Protegiendo sus Derechos de Salud y Educación

Ovalle: Corte de La Serena Ordena a Colegio Administrar Medicamento a Alumna con Diabetes

La Corte de Apelaciones de La Serena ha acogido un recurso de protección contra la Fundación Educacional Pucará y el Colegio Tamelcura de Ovalle. La corte ordenó retomar el tratamiento de una alumna de enseñanza básica con diabetes mellitus, que fue suspendido unilateralmente por el colegio.

Fallo Unánime y Argumentos

La Primera Sala del tribunal, integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Sergio Troncoso Espinoza y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus, determinó que la suspensión del tratamiento fue arbitraria e ilegal. Bajo el argumento de un cambio de protocolo, el colegio dejó de inyectar el medicamento a la menor, tarea que había sido realizada por una técnica en enfermería del establecimiento durante los últimos dos años.

Fundamentos Legales

El tribunal basó su decisión en la Ley N°21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. El artículo 2°, inciso 4° de esta ley establece que toda persona o institución debe respetar y facilitar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerando siempre su interés superior.

Impacto en la Salud y la Educación

El tribunal destacó que la decisión del colegio de cambiar el protocolo fue irracional, ya que cualquier demora en la administración del medicamento podría afectar gravemente la salud de la niña, incluso con consecuencias fatales. Además, el incumplimiento del tratamiento podría impedir que la niña asista al colegio, afectando su derecho a la educación, dado que su familia no puede costear un servicio alternativo.

Decisión del Tribunal

El fallo ordena al Colegio Tamelcura permitir que la técnica en enfermería del establecimiento continúe administrando el medicamento, o cualquier otro miembro del personal capacitado. Esto mantendrá el status quo que existía antes del cambio de protocolo.

Declaración del Ministro Pulgar Bravo

El ministro Pulgar Bravo explicó que la corte basó su decisión en la Convención de Derechos del Niño y la Ley de Garantías 21.430, y que la interpretación del colegio restringía los derechos de la niña. La corte concluyó que la profesional de salud del colegio puede seguir administrando el tratamiento como lo ha hecho desde 2022.

Esta decisión resalta la importancia de priorizar los derechos y la salud de los menores por encima de los intereses administrativos del establecimiento educacional.

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