Todo Noticias

Operación Renta 2024: ¿Cuál es la diferencia entre la cotización total y parcial?

Defensoría del Contribuyente detalló las dos opciones que tienen las y los contribuyentes a la hora de completar su Declaración de Impuestos.

Operación Renta 2024: ¿Cuál es la diferencia entre la cotización total y parcial?

¿Cuál es la diferencia entre la cotización parcial y total? Ésta es, quizás, una de las dudas más recurrentes en el marco de la Operación Renta 2024, que está en marcha desde inicios de mes.

Al respecto, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recordó que desde 2019 y hasta 2027, todas las y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria para acceder a los mismos beneficios de seguridad social, incluyendo licencias médicas, que los trabajadores dependientes.

Para ello, a la hora de realizar la Declaración de Impuestos, las y los emisores de dichas boletas pueden optar por 2 opciones de cotización a través de su Declaración de Renta: Total o Parcial.

Desde la Defensoría del Contribuyentes aconsejan a las personas revisar sus antecedentes y decidir de manera informada cuál de las dos opciones se adecua a sus necesidades, previo a completar el proceso.

Operación Renta 2024: Total versus Parcial

Al elegir Cobertura Total, la persona destina la totalidad de la retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social (Salud y Pensiones), permitiendo que acceda también al subsidio por licencia médica.

Para el caso de la Cobertura Parcial, la o el contribuyente cotiza para pensiones y salud por una renta imponible menor. Por lo tanto, para efectos de cobertura, ésta será menor a la Total.

¿Quiénes no deben cotizar?

  • Personas que al 01 de enero de 2018 tuvieran 50 años (sexo registral femenino) o 55 años o más (sexo registral masculino).
  • Pensionados/as por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Quienes se encuentran afiliados/as a un régimen distinto a las Administradoras de Fondos de Pensiones, es decir, Capredena, Dipreca o IPS.
  • Las personas que durante un año calendario emitieron boletas de honorarios por un monto bruto inferior a cinco ingresos mínimos mensuales ($2.300.000 por 2023).
  • Quienes cuentan con rentas como trabajador/a dependiente y ya cotizan mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de 1.011,6 UF ($36.024.141 por 2023).

¿Cuándo es la declaración de renta 2024?

Aunque la fecha aun no ha sido confirmada por el SII, la declaración de renta 2024 debería llevarse a cabo entre el 1 de abril y el 10 de mayo, al igual que el año pasado.

En relación a las fechas de pago de las eventuales devoluciones de impuestos, estas serán dadas a conocer en la antesala de la declaración de renta. Por lo general, el pago inicial se concreta en la tercera semana de abril y beneficia a quienes hagan la declaración durante el primer plazo.

¿Qué pasa si no hago la declaración de renta?

Si una persona omite realizar su declaración de renta, estando en la obligación de hacerlo, enfrentará diversas consecuencias según lo estipulado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

En primer lugar, será convocada a comparecer ante las unidades del SII para regularizar su situación tributaria. Además, el incumplimiento de esta obligación conlleva la asignación de una anotación tributaria en los registros del SII, denominada «no declarante F22», lo que limitará su capacidad para llevar a cabo ciertos trámites ante la entidad.

Es importante tener en cuenta que el no cumplimiento dentro del plazo establecido también acarreará sanciones monetarias y el pago de intereses adicionales sobre la declaración de renta. Por lo tanto, es fundamental cumplir con esta obligación tributaria para evitar inconvenientes y mantener al día el cumplimiento de las normativas tributarias.

¿Quiénes deben declarar renta este 2024?

Este 2024 deben declarar renta:

  • Todas las empresas
  • Las personas que tuvieron un ingreso anual superior a los $10.402.992 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador)
  • Quienes tuvieron más de un empleador o pagador
  • Quienes trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial de las cotizaciones previsionales
  • Las personas que solicitaron el préstamo solidario en 2020 y/o en 2021. Esto, porque en la Operación Renta se calcula y paga la cuota correspondiente en cada caso (30% del monto solicitado reajustado según IPC, respectivamente). El monto a pagar por cada cuota no puede ser mayor al 5% de los ingresos anuales obtenidos en 2023 y si la persona no obtuvo ingresos durante el año, no debe realizar ningún pago ni trámite adicional.
  • Si una persona prepagó el monto total del Préstamo Solidario, pero tuvo retenciones adicionales en su sueldo o boleta de honorarios, debe declarar Renta para solicitar la devolución de excedentes
  • Las personas que quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el Crédito por gastos en educación

Mostrar más
Botón volver arriba