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Ley de grabado de patentes: revisa hasta cuando hay plazo y requisitos

Esta revisión surge después de que la normativa entrara en vigor en septiembre de 2023 como un método para combatir el robo de automóviles.

Ley de grabado de patentes: revisa hasta cuando hay plazo y requisitos

La Contraloría General de la República está actualmente revisando el reglamento de la ley sobre grabado de patentes en vidrios y espejos de vehículos, emitida por el Ministerio de Transportes, para su posterior publicación en el Diario Oficial.

Esta revisión surge después de que la normativa entrara en vigor en septiembre de 2023 como un método para combatir el robo de automóviles.

La modificación a la Ley de Tránsito, que incluye el grabado de patentes en vidrios y espejos, considera a los automóviles nuevos como si fueran usados.

Además, la normativa establece plazos para el cumplimiento de esta medida una vez que sea publicada en el Diario Oficial.

¿Hasta cuándo es el plazo para el grabado de patentes?

Según la Ley 21.601, la fecha límite para cumplir con el grabado de patentes en vidrios y espejos dependerá de la fecha de publicación del reglamento, así como de la antigüedad del vehículo.

Para vehículos nuevos, el grabado será obligatorio cuatro meses después de la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

Para vehículos usados, el grabado será obligatorio 12 meses después de la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

Por lo tanto, si el reglamento es publicado por el Diario Oficial en marzo, los vehículos nuevos tendrán hasta julio del presente año para cumplir con la ley, mientras que los vehículos usados deberán hacerlo antes de marzo de 2025.

Requisitos del grabado de patentes

  • A. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
  • B. Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  • C. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
  • D. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  • E. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
  • F. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  • G. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.

 

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