Corte de La Serena aumenta indemnización para dos hijas víctimas de daño moral y Tortura
El tribunal confirma el aumento destacando la responsabilidad del Estado en actos que causaron "daño físico y psicológico" con secuelas no superadas hasta el día de hoy.
La Corte de La Serena rechazó los recursos de casación y apelación, presentados por el fisco en contra de la sentencia que le ordenó la indemnización por daño moral a víctima de detención ilegal y tortura y a sus hijas.
En fallo unánime (causa rol 1.542-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela Sandoval Durán, el fiscal judicial Miguel Montenegro Rossi y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, con declaración que se aumenta a $50.000.000 el monto a pagar a Guido Eric Vargas Cortés y a $20.000.000, a cada una de dos hijas.
“(…) los antecedentes allegados a la causa dan cuenta de hechos graves, precisos y concordantes que permiten presumir fundadamente –de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil– que dicho demandante sufrió daño físico y psicológico luego de haber sido detenido, mantenido en tal condición y torturado por agentes del Estado, permaneciendo privado de libertad, todo lo cual le ha provocado secuelas hasta el día de hoy, que no ha podido superar”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) teniendo presente la responsabilidad del Estado en estos actos, corresponde que este se haga cargo de la reparación integral del daño, la que no se limita a las consecuencias penales sino que también a la indemnización por daño moral reclamada en la presente causa, ya que no resulta coherente entender que la acción civil –que forma parte de esta reparación integral– se sujete a las normas sobre prescripción establecida en la ley civil interna, atribuyéndosele un carácter patrimonial del derecho privado, ya que las normas que la regulan atienden a finalidades diversas de las que emanan del derecho internacional de los derechos humanos y del ius cogens, que importan obligaciones de respeto, de garantía y de promoción de éstos, así como la adopción de medidas para hacerlos efectivos”.
“Esta Corte es del parecer que los demandantes, padre e hijas, sufrieron efectivamente un detrimento moral que debe ser reparado a través de una prestación económica de un monto mayor que aquel fijado por el tribunal de primera instancia, tal como se indicara en lo resolutivo del presente fallo, sumas que se reajustarán conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, y con intereses corrientes calculados sobre las sumas reajustadas durante ese mismo lapso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por el Abogado Procurador Fiscal de La Serena, Carlos Alberto Vega Araya en representación de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva del veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por doña Cecilia Rojas Nogerol, Jueza Titular del Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena.
- Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por doña Cecilia Rojas Nogerol, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de La Serena, con declaración que la suma que deberá pagar el Fisco de Chile por concepto de indemnización por daño moral es de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para el demandante Guido Eric Vargas Cortés y la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) para cada una de las demandantes, Giovanna Erika Vargas Guzmán y María Angélica Paola Vargas Guzmán, cantidades que se incrementaran con los reajustes e intereses de la forma descrita en el motivo decimo de la presente sentencia”.