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Seguridad en nueva Constitución: propuestas para abordar la mayor preocupación de los chilenos
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Seguridad en nueva Constitución: propuestas para abordar la mayor preocupación de los chilenos

El proyecto que será sometido a plebiscito el 17 de diciembre innova al incorporar transversalmente iniciativas vinculadas a la seguridad pública.

Seguridad en nueva Constitución: propuestas para abordar la mayor preocupación de los chilenosEl proyecto de nueva Constitución incorpora latamente el tema de seguridad como ninguna otra Carta Magna lo había hecho en nuestra historia. Esto es reflejo de la principal preocupación que afecta a la ciudadanía, pero no es garantía de efectividad. A continuación, presentamos los principales aspectos que aborda el texto:

  • Deber del Estado de resguardar la seguridad de la población y trabajo por la paz social. En el Capítulo I, Fundamentos del Orden Constitucional, se consagra que es deber del Estado resguardar la seguridad de la población, que es obligación fundamental del Estado y la comunidad política trabajar por la paz social, y que el orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción política.
  • Terrorismo contrario a los derechos humanos. También en los Fundamentos del Orden Constitucional, se indica que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos y a la seguridad de la Nación. Las conductas terroristas y su penalidad serán determinadas por una ley de quorum calificado.
  • Derecho a vivir en un entorno seguro y deber del Estado de garantizar protección. Por primera vez se asegura “el derecho a vivir en un entorno seguro”, señalando que “es deber del Estado garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada”. Cabe destacar que este derecho está amparado por el recurso de protección.
  • Prohibición de las asociaciones contrarias al orden público. En la regulación del derecho a asociarse sin permiso previo se prohíben las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado.
  • Expulsión de extranjeros clandestinos o condenados. La ley establecerá los casos, procedimientos y condiciones del egreso o expulsión en el menor tiempo posible, según corresponda, de los extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, así como de aquellos que hayan cumplido en Chile una pena de presidio efectivo por crímenes o simples delitos. Agrega que procurará que cumplan la pena en su país de origen, cuando así corresponda según la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Además, dispone que toda persona, institución o grupo que organice, financie o ejecute, con ánimo de lucro, el ingreso ilegal de personas al territorio de la República será sancionada de acuerdo a la ley.

Seguridad en nueva Constitución: propuestas para abordar la mayor preocupación de los chilenos

Capítulo VII de Seguridad Pública. La propuesta también incluye un capítulo de “Seguridad Pública”, que regula las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que están constituidas única y exclusivamente por Carabineros y la Policía de Investigaciones y dependen directamente del ministerio respectivo.

Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior, colaborar en situaciones de emergencia y en catástrofes nacionales, de acuerdo a la Constitución y las leyes.

  • También deberán colaborar con las municipalidades cuando desarrollen, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones de prevención y apoyo en el ámbito de la seguridad ciudadana a nivel comunal, en conformidad con la ley.
  • Se señala que el Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la que se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a la Constitución y las leyes. La ley determinará el marco para su uso y las conductas o circunstancias en que el uso racional de la fuerza exime de responsabilidad penal. Se considerará especialmente la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de delitos o asegurar el cumplimiento de deberes.
  • En las disposiciones generales se consagra que las FF.AA. y las de Orden y Seguridad Pública están sujetas a los controles de probidad y transparencia de la Constitución y las leyes; y al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Fiscalía Supraterritorial con competencia a nivel nacional. En el Capítulo sobre el Ministerio Público se crea una Fiscalía Supraterritorial, con competencia a nivel nacional, a la que le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad.

  • En el ejercicio de sus atribuciones deberá coordinarse con las fiscalías regionales.
  • En una de las disposiciones transitorias se establece el plazo de un año, desde la entrada en vigencia de la Constitución, para que el Presidente de la República envíe al Congreso un proyecto de ley para adecuar la ley N° 19.640, ley orgánica constitucional del Ministerio Público, para la implementación de esta fiscalía.

Defensoría de las Víctimas. Se crea la Defensoría de las Víctimas en el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, cuya finalidad es garantizar el derecho de acceso a la justicia. Entregará orientación, asesoría y representación jurídica a las personas que así lo requieran; apoyo integral, de carácter psicológico y social; y promoverá los medios alternativos de resolución de conflictos. La ley determinará los casos en que sus servicios se otorgarán gratuitamente. La Defensoría de las Víctimas también elaborará planes, políticas y programas con el de objeto asegurar el oportuno y adecuado ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas.

  • Protección de la infraestructura crítica. Dentro de las atribuciones especiales del Presidente está disponer, mediante decreto supremo fundado, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica cuando esté en peligro grave o inminente.
    • Para estos efectos, designará a un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para dicha protección. Además, tendrán la responsabilidad del resguardo del orden público en dichas áreas, de acuerdo con las instrucciones del ministerio respectivo.
  • Estado de sitio por acto terrorista. El Presidente de la República podrá declarar el estado de sitio, en caso de guerra interna, grave conmoción interior o acto terrorista, con acuerdo del Congreso. Dentro de las disposiciones transitorias se consagran las siguientes obligaciones:
    • Adecuación de la ley que determina las conductas terroristas y fija su penalidad: el Presidente de la República deberá enviar, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la Constitución, un proyecto de ley para adecuar la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, a los estándares de derechos humanos y de eficacia en la persecución penal fijados por aquella.
    • Policía fronteriza: dentro de los 5 años siguientes a la vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República debe prestar un proyecto de ley para crear una Policía Fronteriza encargada del control, patrullaje y resguardo de las fronteras terrestres nacionales. Se coordinará con los organismos públicos de control fronterizo, sin perjuicio de las facultades de la Fuerza Aérea y de la Autoridad Marítima.

Fuente
Ex-ante.cl
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