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Presuntas Negligencias Medicas Y Graves Problemas De Atencion En Los Estamentos Sanitarios Y Hospital De Ovalle

negligenciaPublicacion de  Carta textual denuncia enviada por Carlos Santelices Gaitero. Asesor Grupo «Denuncia Hospital Ovalle”.

 

 

 

Uno de los graves problemas que enfrenta la población de la Provincia de Limaría, es la atención en salud, que no obstante ser un derecho garantizado constitucionalmente, es de pésima calidad y no se observa un real interés de las autoridades del ramo por mejorar la gestión.

Durante el año 2000, un grupo de residentes al constatar que los recursos fiscales destinados al área sanitaria, beneficiaban mayoritariamente a la capital regional, creó en Ovalle la Corporación Dagoberto Cortés Carvajal, entidad con personalidad jurídica, sin fines de lucro, cuya finalidad es optimizar la atención en salud en la Provincia de Limarí, lograr que normalice el funcionamiento del Hospital Provincial Dr. Antonio Tirado Lanas, que presta servicios a los residentes ovallinos y a los habitantes de más de trescientas localidades rurales, cuyas dolencias no pueden ser tratadas por la atención primaria; pero poco o nada se consiguió, debiendo resignarse la población a seguir dependiendo de la atención especializada en la capital regional, con las agravantes que muchas veces el traslado depende de la capacidad de reacción que posean quienes resuelven finalmente, o la disponibilidad de dotación y medios para cumplir la tarea; ello sin contar que para efectuar el traslado la ambulancia que lo realiza debe poseer la autorización de su centro regulador de operaciones que se encuentra en la ciudad de Coquimbo.

La falta de especialistas y la actuación de algunos profesionales sin la de excelencia requerida, cuya contratación ha sido justificada por la falta de médicos, ha provocado que muchos pacientes fallezcan por malos diagnósticos, tardías atenciones, devoluciones reiteradas a sus domicilio, efectuadas incluso por alumnos de medicina en práctica, que incluso diagnostican y entregan recetas firmadas por los médicos que los instruyen sin que estos se encuentren presente, lo que ha sido probado; pero las autoridades de salud en todos sus estamentos, aseguran que los procedimientos médicos que se efectúa son los correctos y ajustados a los protocolos y que los fallecimientos se deben a “eventos negativos en salud, imprevisibles e inevitables”, obligando a los familiares que se atreven a denunciar lo ocurrido a someterse a largos y dificultosos trámites, varios de ellos en la ciudad de La Serena, donde se ubica las instalaciones de la Dirección Regional de Salud, el Consejo de Defensa del Estado, la Contraloría, etc.

Los organismos gubernamentales, el Ministerio de Salud, la Comisión Defensora Ciudadana, el Ministerio Público, el parlamento y otras instituciones relacionadas con la fiscalización de los establecimientos de salud en lo que respecta a la atención que se brinda a los usuarios; al tomar conocimiento de las denuncias o reclamaciones efectuadas por las víctimas y familiares, se limitan a derivar los reclamos a los establecimientos mencionados, sin constatar que las respuesta se ajusten a la realidad y sirviendo de meras cajas de resonancia, avalan la información que se les proporciona sin corroborar su fidelidad, respondiéndole en a los consultantes ambigüedades, obligándolos a recurrir a otras instancias si desean conocer lo realmente acontecido.

Estas conductas facilitan la impunidad de graves hechos ocurridos en el hospital o servicios de salud primaria, atendiendo que para ponerlos en conocimiento de los entes superiores, los afectados o familiares deben concurrir a la ciudad de La Serena, por ser allí donde tienen asiento las autoridades regionales, lo que desmotiva la búsqueda de justicia, toda vez que las negligencias médicas o falta de servicio en las prestaciones brindadas, afectan especialmente a la población más vulnerable, dependiente total del servicio público para obtener estas atenciones, muchos de los cuales residen en localidades rurales de difícil acceso, en precarias condiciones de salud y económicas, incluso para llegar a Ovalle, y se resignan a ser atropellados, ante la evidente pérdida de beneficios asistenciales si continúan con las reclamaciones, claudicando en sus intentos al ser comunicados de posibles querellas y demandas en su contra si no comprueban fehacientemente la responsabilidad médica, ante lo cual se les amenazas con elevadísimos cobros indemnizatorios.

Algunas personas afectadas por el actuaciones de profesionales del Hospital de Ovalle, con la convicción que se habían cometidos errores irreparables, que produjeron serias lesiones o muertes de familiares, desde el año 2007 adelante, se agruparon e iniciaron denuncias ante la Fiscalía Local de la ciudad, y al comprobar que esta, mediante investigaciones deficientes sobreseyó a presuntos responsables, que falsearon datos en formularios de atención, efectuaron diagnósticos errados, negaron atenciones, retardaron de forma inexplicablemente el auxilio, no se presentaron a declarar, etc., el año 2011 iniciaron acciones civiles en la ciudad de La Serena contra el Servicio Regional de Salud Coquimbo, por la responsabilidad que le asiste al no proporcionar la atención que garantiza nuestra Constitución a los usuarios afectados, existiendo en las conductas dañinas una evidente falta de servicio, lo que dicho ente ha intentado desvirtuar en tribunales, insistiendo en falsedades.

Para fundamentar la falta de servicio y mala atención prestada, detallo algunas situaciones ocurridas:

El 26.09.2008, JOSE SANTIAGO VIGORENA RIVERA, concurrió al Servicio de Urgencia, afectado por fuertes dolores al tórax, lo que incluso le impedía respirar, siendo derivado al Consultorio de Atención Primaria que le corresponde por encontrar la dolencia leve quien le atendió. En dicho Consultorio consideraron que la resolución para enfrentar el malestar, escapaba de sus capacidades y lo retornaron a Urgencia en una ambulancia, donde debió ser operado de inmediato y posterior a la intervención un médico le indico que su operación de hernia había sido exitosa, lo que le extrañó porque las molestias aumentaban.

Finalmente se comprobó que lo que le producía el dolor toráxico no era una hernia (de lo que supone se le operó por la incisión practicada) y se procedió a efectuarle drenajes desde uno de sus pulmones, ya que lo afectaba era un ”Edema Pulmonar”, lo que lo mantuvo 87 días hospitalizado.

El hospital aseguró que había actuado correctamente, sus superiores lo avalaron y la Fiscalía local no encontró responsables, por lo que presentó una demanda por el daño recibido en el 2do. Juzgado de Letras de La Serena, ingresada con Causa C-2291/2011, en la cual no perseveró por razones económicas, laborales y dificultades que presentan los trámites judiciales.

El 26 de septiembre del año 2008, mismo día en que iniciaba el evento anterior, MARIA WUILLAN VALDIVIA, de 26 años de edad, recibió una dosis de anestesia epidural, y se dejó en su sala una segunda dosis de refuerzo en una jeringa, para emplearla en caso que se fuese necesario mientras esperaba su atención de parto.

Cuatro horas después, una matrona que regresaba de atender un parto, la encontró sin compañía y en paro cardiorrespiratorio, por lo que se acudió en su auxilio y la sometieron a una cesárea de emergencia quedando en estado vegetal desde ese instante, salvándose su hija que nació con graves daños neurológicos irreversibles. La jeringa que contenía la segunda dosis fue encontrada vacía en una bolsa de desechos en la sala donde permanecía y nunca se esclareció que pasó con el contenido, culpando a efectos negativos derivados de la dosis primaria lo ocurrido.

El 04 de febrero del año 2009 falleció; el hospital de Ovalle que consideró el caso como un “evento adverso en salud imprevisible e inevitable”, el Servicio de Salud Coquimbo, avaló la versión aportada en la auditoría; la Fiscalía Local por falta de antecedentes sobreseyó la Causa reiteradamente, exigiéndole a la familia mayores pruebas para activarla y el abogado que la representaba abandonó el procedimiento, no perseverando en la Causa Nro. 1638/2011, que se tramitaba en el 1er. Juzgado Civil de La Serena.

El día 14 de febrero del año 2009 -10 días después de ocurrido lo antes narrado- FERNANDA CASTILLO ROBLES, una estudiante de 17 años de edad, sin antecedentes mórbidos y sin haber presentados dificultades en sus controles de embarazo, recibió una dosis de este mismo tipo de anestesia, dejando el anestesista una segunda dosis de refuerzo para ser empleada en caso necesario y horas más tarde mientras aplicaba anestesia a una paciente en un pabellón, recibió una llamada solicitando la aplicación de la dosis de refuerzo por los dolores que presentaba la menor y delegó esta función en un paramédico que era sus asistente, quien concurrió a la sala de maternidad, aplicó la dosis retirándose casi de inmediato.

La paciente sufrió una descompensación, rigidez en sus extremidades, y pérdida de visión, por lo cual su madre que la acompañaba, salió en busca de auxilio y regresó con una matrona que no efectuó maniobra de reanimación alguna sino que se limitó a acariciarla y rogarle que volviera en sí, hasta que después de varios minutos al no lograr su objetivo llamó al anestesista, que esta vez sí concurrió personalmente y logró estabilizarla lo suficiente para poder efectuarle una cesárea de emergencia, logrando salvar a su hijo que producto de esto nació con severos daños neurológicos, ceguera y otros daños que le impiden realizar todo tipo de actividad por su cuenta, debiendo incluso ser alimentado por sonda estomacal y respirar por un medio mecánico.

El hospital también adujo que lo ocurrido era un “evento adverso en salud imprevisible e inevitable” y sobreseyó al equipo obstétrico, que actuó bajo las órdenes de un ginecólogo que en ese tiempo había participado en ocho causas por las que debió declarar, el Servicio de Salud Coquimbo avaló lo afirmado por el hospital y la Fiscalía sobreseyó la causa por falta de antecedentes, resultando extraño que se efectuara un sumario por las conducta del anestesista, cuyas anotaciones en la ficha médica, dejaron de manifiesto la reacción a destiempo del equipo obstétrico, como también es extraño, que luego de producido el sumario administrativo, este profesional dilatara en extremo su concurrencia a prestar declaraciones a la Fiscalía, no obstante que las citaciones le eran reiteradas.

En el aspecto civil, existe una demanda consignada en la Causa C-1788/2011 en el Segundo Juzgado de Letras de La Serena y que actualmente se encuentra en vía de apelación en la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.

Relacionado con la aplicación de este tipo de anestesia, el estudio de Hawkins y Cia., en los Estados Unidos reportó 155 muertes relacionadas con complicaciones de la anestesia, entre los años 1979 y 1990, y las medidas implementadas para evitar estos hechos, permitieron que las 4,76 muertes por millón de atenciones en parto con anestesia epidural ocurridas los años 1979/1980, se redujeran a 1,7 muertes por cada millón de atenciones con este procedimiento, los años 1989/1990; en tanto en el Reino Unido, de 8,7 muertes por cada millón de aplicación de este tipo de anestesia en parto, la cantidad de muertes se redujera a 1,7 por millón los años 1979/1990.

Si se observa el período en que ocurrieron los dos hechos en Maternidad (aproximadamente 5 meses), de lo narrado se desprende, que en esta Provincia alejada de las autoridades regionales, en un aspecto tan importante como lo es la protección de la vida y la salud, se evalúa la calidad de la atención que se presta con parámetros muy diferentes a los que recurre países desarrollados, es así, que en cuanto a las muertes maternas producidas por las atenciones en partos recurriendo a la anestesia epidural, a los entes de salud no les causa extrañeza que fallezcan dos jóvenes, cuyos controles demostraban que gozaban de buena salud en el transcurso de solo 850 atenciones de parto, por efectos anestésicos como señala el estamento de salud, mientras que Estados Unidos y el Reino Unido por esta causa se produce un promedio de 1,7 muertes maternales por cada millón de atenciones similares.

Me he referido a estos dos casos, en que dos jóvenes sanas, conforme lo señalaban sus controles de embarazo, concurrieron a la maternidad a buscar vidas y terminaron perdiendo la suya, por malas prácticas en la atención recibida, cuyas familias no reciben justicia, porque vergonzosamente el hospital declara que los procedimientos médicos empleados fueron los que los protocolos exigen y sus superiores los avalan, como también lo hace la Fiscalía Local que debiera buscar la verdad, situación que influye de manera negativa en los casos de negligencias médicas que continuamente ocurren, ya que existe la convicción popular, que los médicos y profesionales de la salud son entes intocables y protegidos en todos los niveles que debieran fiscalizar su actuar.

Un caso que refleja en toda su dimensión la convicción antes narrada, es el del joven de 19 años VICTOR MANUEL ROJAS ACUÑA, que el 4 de febrero del año 2009, fecha en que falleció María Wuillan, lo que se relata en párrafos anteriores, en horas de la noche concurrió al Servicio de Urgencia, afectado por fuertes dolores estomacales y presentando defecaciones sanguinolentas, lo que atribuyó a la ingesta de mariscos en un paseo a la playa, pero el médico que lo examinó de manera superficial, descartó ello y diagnosticó una “faringitis leve” devolviéndolo al domicilio, no obstante que la familia insistía en mayores revisiones.

En la mañana del día siguiente, fue encontrado inconsciente en un pasillo al baño de su casa, se llamó a la ambulancia y falleció cuando era trasladado de nuevo al servicio asistencial. La Dirección del nosocomio informó a su familia y a la prensa, que el deceso lo había provocado una electrocución, presuntamente al accionar una lavadora que se encontraba en el sitio del suceso, lo que le había comunicado carabineros, la Fiscalía se negó a retirar una bacinica con abundancia de sangre que se encontró en su dormitorio, y el fiscal médico designado para esclarecer el hecho en el mes de mayo del mismo año – 3 meses después – les aseguró que el procedimiento médico efectuado era el que determinaba el protocolo en estos casos y los antecedentes constaban en un sumario entregado a la Contraloría, quien debía tomar razón para refrendarlo, lo que concluyó con el cierre de la investigación judicial por parte del Ministerio Público.

La familia efectuó diversas diligencias, y comprobó que el certificado de atención en Urgencia se había alterado; que Carabineros nunca informó que el deceso era presumiblemente ocasionado por electrocución, que no se había confeccionado el sumario; que era falso el haberlo remitido a la Contraloría en mayo del 2009 y por intervención de esta consiguió que se dispusiera su confección en noviembre del mismo año (9 meses después de ocurrido el hecho), debido a la cual en noviembre del 2010 se reunió en compañía de varias víctimas con el Sr. Ministro de Salud del gobierno anterior, quien se comprometió a dar a conocer varios sumarios cuyos resultados no se había comunicado, misión que encargaría Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud Dr. Luis Castillo, lo que a la fecha no ha acontecido, no obstante que en la prensa local el Servicio de Salud aseguraba que se había cumplido lo prometido, lo que fue categóricamente desmentido por los familiares de las víctimas.

Esta negatividad de dar cumplimiento a las promesas, como también los continuos engaños que recibían, derivó en que los afectados presentaran demandas civiles en el mes de mayo del año 2011 en tribunales civiles de la ciudad de La Serena, haciéndose parte en ellas solo una decena de víctimas o familiares, ya que muchos desistieron en la persecución de justicia debido a los problemas que ello presenta.

Sin embargo se siguió insistiendo en conocer el resultado de los sumarios que supuestamente se habían efectuado, haciendo participé en la búsqueda de soluciones a los superiores de los estamentos de salud, anterior gobernador y Director del nosocomio, pero a la fecha nada se ha conseguido de las autoridades del área, continuando siendo dificultosa la búsqueda de la verdad y la obtención de justicia, entre otras cosas por:

Las trabas que se deben enfrentar para lograr esclarecer los hechos, en todos los estamentos a los cuales recurren; el ser desprotegidos como víctimas, ya que el Estado no les brinda asistencia jurídica gratuita como a los delincuentes que no poseen medios para proporcionársela, la falta de abogados altamente capacitados en esta materia, el tecnicismo con que son tratados estos temas en las diferentes etapas, lo que contribuido en que algunos demandantes desistieran en su empeño.
Otros, que confiaron en abogados que no dieron satisfacción a sus aspiraciones o cuyos honorarios no podían solventar, abandonaran algunas causas; sin embargo hay un grupo de personas que persisten en su intento y es así que aunque en todos los casos en que se denunciaron los hechos y se presentaron demandas, siempre el hospital ha declarado que las muertes o lesiones graves que se le produce a los pacientes son derivadas de “eventos adversos en salud imprevisibles e inevitables”; lo que sus superiores respaldan; las autoridades máximas de salud dan por correctas estas afirmaciones y el Ministerio Público sobresee a los responsables o cierra las investigaciones y les da un sentido de actuaciones apegada a la legalidad; una señal que debe alertar a las autoridades es que algunas víctimas o familiares, ahora no solo piden sino que exigen ser escuchadas y sin cejar en la búsqueda de justicia, participan en actividades levantadas por movimientos sociales que luchan contra las injusticias y reclaman el derecho constitucional de ser escuchado por las autoridades exigiendo las soluciones que merecen, por tanto para que la opinión pública y las autoridades competentes conozcan la realidad de la atención en salud, relato alguna de las situaciones anómalas ocurridas en la Provincia de Limarí y los resultados de las gestiones efectuadas.

El 10.09.2009, SONYA JIMENEZ EVANS, profesora jubilada, se efectuó la prueba de papanicolaus, en el Consultorio de Atención Primaria Marcos Macuada, señalándosele que el resultado les sería comunicado oportunamente, y como pasaba el tiempo y ello no acontecía, en un control rutinario el 25.05.2010, insistió en la consulta de los resultados, documento que apareció después de mucho buscar y que provocó que le representara que habiendo sido citada en numerosas oportunidades no había concurrido al establecimiento, afirmación falsa, ya que había asistido varias veces a control por su hipertensión, y de haber una citación ser por la causa que se señala, dada la gravedad y la obligatoriedad de garantizar el tratamiento en un plazo determinado conforme lo establece el Plan Auge, los antecedentes debían estar consignados en su ficha médica y ser de conocimiento de los médicos que la atendieron..
El resultado del examen señalaba que estaba afectada por una lesión cancerígena uterina grado II; la que debía ser operada de urgencia, y como no se habían respetado los plazos determinados, activando los procedimientos, se le operó dos meses después. Finalmente con fecha 22.10.2010, debió ser sometida a una nueva operación consistente una histerectomía, ya que la intervención tardía no logró la efectividad que se pretendía.
Asisten dudas, en relación a “efectividad” de las notificaciones obligadas del Plan AUGE en estas situaciones, sobre todo a las pacientes de localidades rurales y ¿Qué hubiese acontecido si la afectada no hubiese insistido en conocer el resultado de su examen, que ni siquiera constaba en su ficha médica?.
El caso fue denunciado a la fiscalía y presentada una demanda civil en un Juzgado del Letras local, pero como generalmente ocurre, la Fiscalía archivó la causa aduciendo “falta de antecedentes” exigiéndole mayores antecedentes para proseguir, y la demanda civil fue archivada, porque la afectada desistió de perseverar debido a las trabas que debía enfrentar para obtener justicia. En resumen se consolidó una nueva impunidad.

El 28.09.2009, a MANUEL OSCIEL MONTENEGRO MONTENEGRO, se le practicó una colecistectomía y en su ingreso al pabellón se comunicó a los profesionales que lo intervendrían que el paciente era portador de un catéter de derivación peritoneal para minimizar los daños neurológicos que produce la hidrocefalia que padece, información refrendada por el anestesista y contenida en una radiografía abdominal en poder de los cirujanos. Durante la operación este catéter fue seccionado y reemplazado por una sonda de alimentación.

Dado de alta, y citado solo a curaciones presentó estados febriles y otras molestias, por lo que debió ser trasladado a la Sección de “Neurocirugía” del hospital de Coquimbo, donde detectaron que había sido afectado por una infección intrahospitalaria con la bacteria estafilococus aereus, la cual se traslada por las vías de derivaciones y afectan el cerebro, así que debieron retirar a bomba de hidrocefalia, a partir de lo cual su deterioro ha sido extremo. El hospital aduce, que este fue un efecto involuntario de la práctica quirúrgica y que la reparación de tipo artesanal, se debió a que el hospital no cuenta con sondas del tipo de la que portaba el paciente, comprobándose que efectuaron el reemplazo sin contar con la asistencia de especialistas, ni derivaron al paciente en forma oportunaa un establecimiento de mayor complejidad.

Existe una denuncia en la Fiscalía local, que le exige a la familia que aporte mayores antecedentes para seguir investigando, y una demanda civil presentada en el 1er. Juzgado de Letras de La Serena consignada en la causa C-1821/2011, que se encuentra en etapa de apelación en la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.

El 29 de diciembre del año 2009, VERONICA TABILO MONTENEGRO, por insistencia fue internada en Maternidad, ya que en forma previa a sentir dolores había sido devuelta a su domicilio, y al incrementarse el malestar, siendo tratada de alarmista, se determinó recurrir al parto natural, hasta verse obligados a efectuarle una cesárea de emergencia, ya que la criatura afectada por asfixia neonatal, en su desesperación por nacer rompió la pared uterina de su madre., emergiendo por la incisión, pero ya afectada por daños neurológicos severos que produjeron su deceso días después.

El hospital, también estimó esta muerte como un “evento adverso en salud imprevisible e inevitable”, el Servicio de Salud Coquimbo avaló la impresión y la Fiscalía sobreseyó la Causa. La afectada ante las múltiples dificultades para obtener justicia, decidió no continuar con la demanda interpuesta en el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, consignada en Causa C- 2291/2011.

El 12.03.2010, fallece doña ROSA LEONOR, GUAJARDO MOYA, quien había sido internada en Sala de Cirugía, 04.03.2010, para efectuarle un aseo quirúrgico en una de sus piernas, constando en su ficha de ingreso que era una paciente portadora de una afección cardiaca y asma crónica, no obstante lo cual no se arbitró medida alguna para asegurarle su tratamiento ante las afecciones permanentes, durante los nueve días que permaneció hospitalizada, período en el cual solo fue visitada en tres oportunidades por los médicos, sin proporcionarle medicamento alguno para sus afecciones crónicas limitándose la atención al tema quirúrgico, lo que provocó que su salud se deteriora al extremo tal, que el mismo día de su deceso, poco antes de este ocurriera fuese trasladada a la Sala de Alta Complejidad del nosocomio ya estando agónica, y como causa de su deceso se consideró una “descompensación cardiaca”.

Se efectuó una denuncia en la Fiscalía local y existe una demanda civil en trámite en el 1er.Juzgado de Letras de La Serena, consignada en la Causa 1820/2011, que se encuentra en etapa de apelación en la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.

El 03 de julio del 2010, JACQUELINE PASTEN CHACANA, ingresó a la maternidad para ser sometida a trabajo de parto, cuya atención se fue retardando pese a los dolores que presentaba y al día siguiente en horas de la mañana al sometérsele a un monitoreo, se detectó que los latidos fetales eran espaciados, no obstante lo cual no se adoptaron medidas tendientes a comprobar porque se producía aquello y a las 20.00 horas se constató la “ausencia de latidos cardiofetales”, por lo que se decidió realizarle una cesárea lo que se hizo efectivo en horas de la madrugada del día 05.07.2010, cuando ya la guagua había fallecido.

El hospital encontró que el procedimiento se “había ajustado a los protocolos existentes”, el Servicio de Salud Coquimbo avaló la resolución y la Fiscalía ha intentado cerrar la Causa sin encontrar responsables, a lo que se han opuesto los afectados.

El 26.07.2010, La Fiscalía, ordenó a la Labocar de Carabineros investigar el robo de 19 muestras de alcoholemias en el Hospital Antonio Tirado de la ciudad de Ovalle, que deben tener un protocolo de custodia especial, por constituir pruebas en procesos judiciales, dentro de las cuales existía una de un profesional del recinto. El hecho en sí es grave, porque refleja que al igual que la desprolijidad que se denuncia en el registro de ante cedentes en las fichas médicas sobre la atención de los pacientes, la custodia de “pruebas” es deficitaria, y lo que es peor nada se sabe al respecto, ya que aun cuando se dice que se efectuó un sumario nadie puede confirmar que ello haya acontecido o que haya sido ejecutado y revisado minuciosamente.
El hecho ocurrió cuando la secretaria de la oficina de partes del recinto se ausentó por algunos minutos de la dependencia, instante que fue aprovechado por desconocidos que sustrajeron la caja metálica donde se guardaban las muestras.
EL 05.09.2010, falleció NORA ERIKA ARAYA ARAYA, de 26 años, quien padecía de epilepsia y presentaba discapacidad mental y que al afectarle estados febriles y dificultades respiratorias, su familia solicitó ambulancia para trasladarla a un centro de atención, lo que le fue denegado por el Centro Regulador de la
Serena, disponiendo quien le recibió el llamado que le dieran dos paracetamol y si en dos horas la fiebre no cedía la trasladaran por sus medios a el Consultorio de Atención Primaria que le correspondía.

Familiares apoyados por la presidenta de la Junta de Vecinos de su sector, deambularon entre el Hospital y el Consultorio solicitando auxilio, debido a la gravedad que observaban, hasta lograr por insistencia que una paramédico del Consultorio Dr. Jorge Jordán llegará en una ambulancia al domicilio, y le indicara que se le suministrara paracetamol, negándose a transportarla al hospital ya que la dolencia según ella era leve y transitoria; pero la paciente falleció 30 minutos después que se retiró el móvil sanitario. La autopsia reflejó que la dolencia no era leve, sino un “Edema pulmonar agudo”.

Existe una denuncia en la Fiscalía y la demanda civil presentada en el 3er. Juzgado de Letras de Ovalle archivada.

Esta muerte que hasta la fecha permanece impune, podría haberse evitado, sino se discriminase en la atención y no se dependiese incluso para mover una ambulancia de un Centro Regulador Regional en extremo distante de la ciudad.

El 11.11.2010, falleció LUISA ESTER ABARCA SAAVEDRA, de 65 años de edad, que había sido operada de una hernia abdominal y luego de permanecer una semana hospitalizada fue dada de alta, informando a la familia que la cirugía había resultado exitosa y solo restaba asistir a curaciones en el Consultorio que le correspondía. .
La paciente en el domicilio mostró decaimiento, fiebre, vómitos, extrema sudoración y abultamiento en la zona operada, por lo cual se solicitó la asistencia de una persona entendida en curaciones, que al revisarla constató que una zona próxima a la incisión operatoria presentaba un color violáceo y con una leve presión desde la incisión y de uno de los puntos de sutura, emanó a chorros gran cantidad de materia purulenta que mostraba una severa infección no reconocida en su alta.
Siendo internada por segunda vez, fue sometida a una nueva operación, iniciándose un deterioro extremo y laceraciones en la zona intervenida, agravada por la ruptura de la pared intestinal, provocando nuevas infecciones por la pérdida fecal, sin que se entregara una respuesta creíble; tanto así que fue re operada en dos oportunidades y nunca se refirieron con objetividad sobre cual era en definitiva el problema y las soluciones que pudieren lograrse;
Al provocársele un accidente encefálico severo; fue trasladada a Coquimbo y retornando a esta ciudad, no se le proporcionó su tratamiento para la diabetes que padecía, ya que el personal de la sala insistía que no padecía de esta dolencia, incrementándose el deterioro, hasta fallecer, consignándose como causa de muerte “Insuficiencia cardiaca congestiva”. Se ignora el resultado de la denuncia efectuada en la Fiscalía y los resultados del reclamo presentado.
El 03.07.2011, CEFERINA ANTONIA CARVAJAL CARVAJAL, concurrió al Servicio de Urgencia, para hacer atender a su hijo DIEGO NICOLAS CANIVILO CARVAJAL, de siete meses de edad, derivado desde el Centro de Salud Familiar de Monte Patria, afectado de una “laringitis” y luego de ser nebulizado fue devuelto al domicilio, donde siguió presentando los síntomas que habían originado la atención. Al día siguiente, fue evaluado en el citado Centro, donde esta vez se le “laringitis grado III”, y se le trasladó al hospital de Ovalle, siendo recibido nuevamente en Urgencia, diagnosticado de “laringitis obstructiva grado II”, disponiendo su internación en Pediatría, manteniendo el diagnóstico hasta el día 08.07.2011.
Durante este periodo no se arbitraron medidas eficientes para detectar el origen real de las molestias, pese a evidenciarse un notable deterioro y solicitársele su derivación a un centro de atención de mayor complejidad, asegurando que no era oportuno hacerlo ya que estaba en un proceso de recuperación; pero un médico al evaluarlo cambio el diagnostico erróneo de laringitis grado II, por el de “bronconeumonía”, disponiéndose su traslado al hospital de Coquimbo, lo que se realizó cuando ya estaba agónico, falleciendo en dicha ciudad el día 11.07.2011. , por “shock séptico refractario y neumonía bilateral extensa grave”, desenlace que fue permitido sin duda alguna, por la obcecación de un médico pediatra, que se negó a aceptar un diagnóstico diferente al considerado en su ingreso. El hecho fue denunciado en la Fiscalía.

El día 07.10.2011, aproximadamente las 09.30 horas, doña GLORIA DEL CARMEN GUERRA CORTES, de 38 años de edad, concurrió al Servicio de Urgencia, presentando dolores estomacales que se irradiaban hacia su espalda y un médico le diagnosticó un cólico biliar, y recetó la aplicación inyectable de tres productos, devolviéndola al domicilio.
El día 08 del mismo mes, retornó ya que los dolores no aminoraban y por el contrario se agudizaban, y otro médico le diagnóstico “gastritis aguda leve”; disponiendo su derivación al domicilio con indicaciones e concurrir a su Centro de Salud en caso de persistir las molestias.
El día 09, por tercera vez y acompañada de una hija regresó al hospital, porque los dolores no decrecían y por ser fin de semana no haber logrado atención en su Centro de Salud, esperando desde las 14.00 horas ser atendida sin conseguirlo, ya que solo la atendieron después que se desmayó.
Ingresada al box de atención porque su estado obligaba a ello presentó un paro cardiorrespiratorio sin lograr su recuperación.
Su muerte fue atribuida a un trombolismo pulmonar, lo que según una perito médico no fue detectado por no contar el hospital con un angiografo, desvirtuando sutilmente el que pudiere detectarse la afección por radiografías u otro método, ya que no se le realizó exámenes de tipo alguno para descartar los malos diagnósticos anteriores.
Lo más increíble aún, es que se acepten como correctos, diagnósticos ejecutados solo al ojo, y que no contar en ese momento con equipos médicos tecnológicos de última generación, inexistentes en muchos hospitales públicos, constituya un peligro de muerte inminente frente a situaciones que perfectamente pueden evitarse al no confiar “in extremus” los profesionales en la infalibilidad de sus conocimientos médicos, omitiendo disponer que se realicen exámenes que perfectamente detectan dolencias que pueden merecer dudas – como en este caso una simple radiografía de torax -, condenando a una muerte segura a quienes son objeto de estos errores y convirtiendo en un peligro para la sociedad, el ejercicio de la práctica médica sin el apoyo de sofisticados medios, de los cuales no están dotados los establecimientos públicos de salud, que es donde se atiende gran parte de la población.
Lo grave de lo ocurrido, es que como siempre se adujo la causa del fallecimiento a un “evento adverso en salud imprevisible e inevitable”, lo que es avalado por la superioridad médica y aceptado por la Fiscalía local, que cerró la causa sin encontrar responsables, agregándose esta al cúmulo de ¡Impunidades! existentes en esta materia. Han pasado casi tres años de esta muerte, y a la fecha (22.07.2014) el Consejo de Defensa del Estado, no determina fecha para la mediación en salud que su hija solicita.
El 28.10.2011, DIEGO R. M., de 17 años de edad, fue atendido a las 23.00 horas en el Servicio de Urgencia; por una herida con arma blanca, que se diagnosticó como una lesión menos grave y fue devuelto a su domicilio luego de practicarle la atención médica respectiva, fue encontrado sin vida en la puerta del hospital, donde presuntamente concurrió en búsqueda de una nueva atención, como la información en la prensa señala que no se tiene claro las causas del deceso y había concurrido en dos oportunidades a solicitar la atención siendo devuelto al domicilio con diagnósticos leve y menos grave; al parecer el hecho no ha sido investigado minuciosamente, para esclarecer fehacientemente lo ocurrido.
El 23.03.2012, PATRICIA SOTERA ROJAS RIVERA, de 53 años, denunció en la Fiscalía Local, que en enero del año 2008, presentando falta de fuerza en sus piernas, fue atendida por el neurólogo José Henríquez Sanhueza, quien le prescribió, una dosis diaria de 30 mg.de “Bersen”, que corresponde a “prednisona”, observado en dicho mes una serie de dificultades, frente a lo cual concurrió al Consultorio Marcos Macuada, donde se detectó que estaba siendo afectada por una “sobresosis de corticoides”, por lo que se le derivó al hospital ante las gravedad de los síntomas, siendo de inmediato hospitalizada.
Durante su permanencia en el establecimiento, sus dolencias eran atribuidas a diabetes, que antes del tratamiento no poseía, fallas renales y hepáticas, edema pulmonar por células cancerígenas, etc., presentándose serias deformaciones en la parte ósea de sus pies, lo que le producía destrucción de ligamentos, acumulación de líquido, etc., lo que era producido por los medicamentos utilizados al atacar una supuesta “artrosis, afección reumatoides, o lupus”, cuyo diagnostico era erróneo, ya que lo padecía era una “polineuropatía” , producida por la falta de vitamina B 12.
Dada de alta, al presentarse emanaciones purulentas de sus pies, se dirigió al Hospital de La Serena, donde fue hospitalizada y se activaron los mecanismos para atenderla y considerando la afección de tal gravedad, derivaron su caso al Compín, donde la Comisión Evaluadora determinó una discapacidad de 60% en lo sensorial y 70% en capacidad laboral, otorgándole una pensión mínima basándose en sus fondos previsionales.
El médico que efectuó el erróneo diagnóstico y causo el mal, frente a los reclamos le expresó “que lo demandará en el resto de vida que le quedaba” y el hospital elude la responsabilidad.
El 16.06.2012, doña VIRGINIA AGUILERA AGUILERA, de 67 años de edad, fue traslada al Servicio de Urgencia, con dolor estomacal y precordial que se irradiaba a sus brazos, síntomas frente a los cuales, el Plan Auge dispone que se le efectúe un electrocardiograma en los primeros diez minutos de su ingreso, para poder actuar ante un Infarto Agudo al Miocardio, lo que no aconteció.
Al observar la tardanza, su hija ingresó a los boxes de atención, donde la calificaron de cuática y obligaron a esperar, ya que si hubiese un síntoma de una afección cardiaca la habrían atendido de inmediato. Por insistencia consiguió la atención y cuando ello ocurría presentó un paro cardiorrespiratorio, por lo que se efectuó el electrocardiograma recién, ya transcurridas cuatro horas de espera y se le hospitalizó.

Falleció tres horas después, porque el ataque produjo un trombolismo. Los datos en el formulario de atención (DAU) se adulteraron, en su ficha ingresaron un electro sacado a más de tres horas de su deceso, el médico que la atendió se negó a confeccionar el certificado de defunción, y la respuesta entregada por el reclamo presentado se consigna en cuatro líneas que aseguran que el procedimiento médico se ajustó a los protocolos existentes.

La Fiscalía de Ovalle, ha intentado cerrar la Causa por no tener antecedentes para perseverar, obligando a la familia a recurrir a la Fiscalía Regional para impedirlo, se le han negado diligencias y existe además una demanda civil tramitándose.

El día 28.09.2012, KARINA ARLETTE PEREZ BORQUEZ, 35 años de edad, se presentó en la Maternidad para serle inducido su parto, se le devolvió al domicilio, con la indicación que retornara en ocho días más, es decir el 05 de octubre, ya que debía esperar que se cumplieran las 41 semanas de embarazo. Como sufría fuertes dolores, y registraba contracciones, su cónyuge el día 04.10.2012, un día antes de la segunda citación, la trasladó a urgencia de la maternidad; consiguiendo que la atendieran, ya que el personal se encontraba abocado a las actividades de la “semana hospitalaria”. Se le señaló ó que debía respetar la citación asignada, no obstante señalarle que la guagua se movía poco y sufría contracciones, pero no se escucharon razones y sin monitoreo, un alumno en práctica de la Universidad Pedro de Valdivia; la devolvió al domicilio.

En su último control, quedó constancia que su embarazo era considerado de “alto riesgo”, y la citación para la fecha de posible parto se señaló para el 28.09; pero quienes la atendieron reafirmaran que el parto estaba programado para el día 05 de octubre.. Encontrando que era inútil insistir en que las molestias hacían necesario atenderla en la oportunidad, y estando el personal abocado a la celebración de la “semana hospitalaria”, regresó por tercera vez al día siguiente, soportando fuertes dolores y esta vez al prepararla para su atención de parto, se detectó en el monitoreo previo, que el feto presentaba señales de asfixia, por lo que debieron someterla a una “cesárea de emergencia”, naciendo su hija con un diagnóstico de “Asfixia neonatal, síndrome convulsivo, compromiso de conciencia e infección del tracto urinario”, y severas afecciones neurológicas que la mantienen en tratamiento en la Sede Teletón de La Serena, en tanto el hospital atribuyó lo ocurrido a un ”evento adverso en salud imprevisible e inevitable”.
Existe una denuncia en la fiscalía de Ovalle y una demanda presentada en un tribunal civil de La Serena. Lo insólito y dramático es, que esa semana este caso no fue el único.
Es así, como dos días antes, una lactante que permanecía en su cuna en maternidad había sido encontrada muerta y el caso se había informado a la Fiscalía (Diario El día 06.10.2012), y otro niño había sido entregado a sus padres sin percatarse de serias malformaciones genéticas recto-uretrales; lo que demostró en la oportunidad falta de acuciosidad en la vigilancia y revisión de las guaguas, más aún cuando en ello debe haber influido la celebración institucional en comento, que obviamente obligaba a compatibilizar un evento de jolgorio con el cuidado extremo de recién nacidos., decidió dar cuenta al Ministerio Público de lo ocurrido, pero fue informado que para ello era preciso someterse familiarmente a una “Mediación en Salud, y que debía esperar la respuesta que arrojara el reclamo presentado;

El 13.12.2012, LUIS RIQUELME ORELLANA, de 72 años de edad en la data, concurrió al Servicio de Urgencia del nosocomio afectado de una obstrucción intestinal, y fue devuelto al domicilio con la recomendación de que se le colocaran dos enema. Como ello se agravó su hija por insistencia consiguió que fuera reevaluado y se le operó de urgencia ; informándole el cirujano que la cirugía había sido exitosa; pero la obstrucción persistía y su piel adquiría un color macilento, por lo que fue derivado a La Serena para volverlo a operar, ya que el cirujano que lo atendió en forma primaria hacía uso de permiso.

Luego de varias dificultades, La Serena y operado en esa ciudad, se le informó a la familia, que lo causaba la obstrucción era un tumor imposible de no ser detectado en la operación anterior y que la demora en derivarlo le había producido una peritonitis que había ocasionado una grave sepsis, la que era urgentísimo atacar. Desgraciadamente de esta infección no se recuperó y falleció 20 días después.

Se presentó un reclamo en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del hospital de Ovalle, el que fue respondido el día 10 de mayo del año 2013, por el Director del hospital que manifestó su intención de disponer una auditoría médica, que podría tardar 10 días, lo que a la fecha, lo que no aconteció y recién en junio del 2014, posterior a un reclamo en la Contraloría se activaron las acciones tendientes a aclarar el hecho. Existe un denuncio por esta causa en la Fiscalía local.

El 01.03.2013, PAULINA ANDREA CORTES ARAYA, de 39 años de edad, concurrió a control de embarazo en el Policlínico ARO (Alto Riesgo Obstétrico) del hospital local, siendo controlada por un que la derivó a Maternidad para que se realizara un monitoreo, después de estimar que su parto debía efectuarse por cesárea, considerando que esta debería programarse entre los días 08 y 14 del mismo mes, consignándose en la hoja de atención como fecha de posible parto el día 13 del mismo mes, reiterándole que era necesario que diera cumplimiento estricto a lo que disponía, puesto que su embarazo “era de alto riesgo”.

Una matrona, bajo el pretexto que le faltaba mucho tiempo para el nacimiento, cambio la fecha de control para el día 18 de marzo en curso, señalándole que ese día se determinaría la fecha en que se realizaría la cesárea, pese a insistirle la embarazada, que el médico había dispuesto una fecha de internación para efectuar el procedimiento consignada en su ficha de atención, incluso haciéndola firmar un “Consentimiento Informado para Cesárea” el mismo día, reafirmando esta matrona su decisión de cambio de fecha, para el día 18 del mismo mes, es decir cinco días más de lo considerado por el ginecólogo, pese a hacérsele presente este hecho.

Como fue imposible convencerla, se resignó a cumplir con lo que ella disponía; y el día 15 de marzo en curso, a contar del medio día empezó a sentir dolores y posteriormente contracciones que la obligaron a concurrir a la Maternidad, a la que llegó acompañada de un hermano, aproximadamente a las 20.00 horas, horario en que se produce el cambio de turno de las matronas y personal auxiliar, donde se intentó inducir su parto por vía vaginal, hasta que un médico que no conoce al monitorearla, en presencia de una matrona, le informó que la guagua se movía poco, así que contactaría al ginecólogo de turno.

Examinada más tarde, por un ginecólogo, éste luego de realizarle una ecografía le informó que la guagua se encontraba muerta en su útero; por lo que se debía someter a inducción de parto, lo que finalmente aconteció, registrándose en su Ficha el ingreso a preparto a las 22.00 horas del 15.03., consignándose éste como “espontáneo”, y registrando el término del embarazo a las 00.00 horas del 16.03.2013. En atención a lo sucedido presentó un reclamo en el hospital una denuncia en la Fiscalía local y una demanda en un tribunal civil de La Serena.

Resulta insólito que la Jefa de Maternidad Dra. Irene González Muñoz, intentará justificar lo acontecido aduciendo que estos eventos eran imprevisibles, con lo que no concuerda, porque aún cuando se puedan presentar situaciones imprevistas, en este caso específico, en prevención de evitar la ocurrencia de un hecho desgraciado y velando por la protección de la vida de la madre y el feto, un ginecólogo había determinado una fecha de nacimiento; había obtenido un “Consentimiento Informado para Césarea” a objeto de que se realizase este procedimiento y la había derivado, desde el “Policlínico de Alto Riesgo” a Maternidad para que se adoptaran los cursos de acción destinados a dar efectividad a su requerimiento; pero la decisión de una profesional de rango inferior, hizo que el resultado final fuera en definitiva el que se deseaba evitar.

El 24.07.2013, falleció en el hospital GUILLERMO GALLARDO GUTIÉRREZ, de 50 años de edad, que había operado de apendicitis y sutura de colón el 01.06.2013 y dado de alta 12 días después, afirmándose buenas condiciones de salud, lo que rebatido por la familia que expresa que egresó en condiciones deplorables y que quien lo operó y quienes le atendían no le dieron razón de ello.
La madre denunció el hecho en la Fiscalía, el protocolo de autopsia señala que el deceso se debió a un shock séptico, y una peritonitis aguda estercóracea, por lo que extraña que se dispusiera su alta, reitero en pésimas condiciones, siendo necesario que un médico lo visitara en su domicilio de forma particular, para disponer su inmediata hospitalización, falleciendo dos días después y no se haya derivado a un centro de mayor complejidad.
El 26.10.2013, MARIO FERNANDO GONZÁLEZ MOLINA, que se encontraba internado y se aprestaba a ser dado de alta, falleció al serle aplicada por error una inyección de potasio en presencia de su cónyuge que le acompañaba, error que fue reconocido de inmediato por la técnico paramédico que ejecutó la acción.
Hoy está funcionaria aparece como la única responsable del hecho; pero nada se dice de quien le otorgó la receta, que instrucciones le dieron y porque no efectuó el procedimiento una profesional de enfermería que es lo que corresponde.
Causa extrañeza que el médico que extendió el certificado de defunción, con todos los conocimientos que debe poseer, atribuyera su muerte a un “Infarto Agudo al Miocardio”, siendo que lo que efectivamente provocó el deceso fue un paro cardiorrespiratorio debido a la aplicación de potasio.
Ese fin de semana, la cónyuge al producirse el evento estaba presente, la responsable de la aplicación de potasio lo reconoció de inmediato y los hijos del fallecido son profesionales de la salud, así que atribuir a un infarto el deceso, constituye un error mayúsculo, ya que por las dolencia que se encontraba hospitalizado el paciente, perfectamente hubiese sido posible obtener la impunidad, de no existir testigos y el reconocimiento de quien hoy está soportando toda la responsabilidad. .

El 13.12.2013, ROSAMEL DEL ROSARIO TAPIA CANIVILO, de 65 años de edad, sufrió una caída golpeándosela cabeza en Chañaral Alto; siendo derivado desde Consultorio a Urgencia del hospital, ya que además de suturarle una herida detectaron diabetes mellitus descompensada y lipotimia.
Permaneció en el recinto cuatro horas aproximadamente y se dispuso su derivación al domicilio; siendo trasladado en ambulancia, los paramédicos lo dejaron sentado en un sillón y al pedir ayuda para concurrir al baño se desvaneció y cayó botando sangre por nariz y boca. Un médico del Servicio de Urgencia de Montepatria con los datos que le entregaron los paramédicos que concurrieron en esa segunda oportunidad, extendió el certificado de defunción, señalando la causa de muerte como “Paro Cardiorrespiratorio”.
Su sobrina concurrió a Urgencia del Hospital Ovalle a pedir antecedentes y le informaron que fallecido no se encontraba digitalizado en el DAU, por lo que no existía registro de su atención, en atención a lo cual debía entrevistarse con el Director, el día lunes para clarificar los hechos, algo que deja de manifiesto. que los “Datos de Atención de Urgencia”, son confeccionados a destiempo y por ende pueden alterarse algo que se ha reclamado por familiares de víctimas.
Este paciente fue derivado al domicilio por el médico traumatólogo Pedro Olivares, quien devolvió al domicilio a Víctor Rojas Acuña, el 04.02.2009, con el diagnóstico de Faringitis leve, y que falleció por unas hemorragias horas después, por lo cual el Servicio de Salud Coquimbo, que avalaba la actuación y negaba responsabilidades, debe cancelar una millonaria indemnización ordenada por un tribunal civil der la Serena, aumentada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad y confirmada por la Corte Suprema.
La familia denunció el hecho en la Fiscalía local.
El 30.12.2013, consciente de las malas artes que se emplean para dejar sin efecto las denuncias y lograr impunidad en los eventos adversos en salud, como acostumbra designar el hospital a las muerte o daños provocados por malas atenciones, habiéndose producido la muerte fetal de una criatura en Maternidad, cuya madre era unas menor de 14 años en estado de vulnerabilidad, lo que facilita a la actuación para ocultar los hechos, al recibir información de diferentes sectores de la población, luego de comprobar su veracidad denuncié públicamente esta situación, insertado la noticia en la página de Facebook “Denuncia Hospital Ovalle”, lo siguiente, que no ha sido desmentido:

¡¡MUERTES POR PRESUNTA DISCRIMINACION ENTRE PACIENTES Y CLIENTES ATENDIDAS EN LA MATERNIDAD DE OVALLE!!

La madrugada de este domingo, cuando aún flotaban en el ambiente los ruegos de los familiares de los inocentes y algunas madres fallecidas en atenciones de maternidad, como los decesos de otras personas en el HOSPITAL DE OVALLE, elevados en la «VELATON » efectuada en su memoria, otra criatura fue impedida de ver la luz de este mundo, al morir en el vientre de su madre víctima de «hipoxia fetal aguda», al retardar una cesárea de emergencia; por lo que frente a ello es preciso observar, que muchos seres humanos seguirán muriendo, si las autoridades competentes no cumplen con el mandato que el Estado les designa. Así que a destaparse los ojos, abrir los oídos, sepultar la complacencia y a terminar con la discriminación, ya que:

1.- La Maternidad es un servicio que mantiene un médico residente las 24 horas;
2.- Su misión es brindar seguridad en el parto..¿Cómo puede ignorar a una menor de 14 años (alto riesgo), que está en trabajo de parto; retardando la atención;
3.- La familia de la menor aseguran que existió mal trato, ya que señalaban que así como le gustó, en ese momento debía aguantar; y que frente a la solicitud de una cesárea frente a la observación del tamaño de la guagua, eran ellos quienes decidían., ¡¡Los juicios morales no deben entorpecer la asistencia médica!!;
4.- La guagua retirada finalmente del vientre materno salió muerta… sin detectarse anormalidades en los controles, ¿O no se monitoreaba ante de someterla a trabajo de parto a las embarazadas o todo se realizó para someterla a parto normal?;
5.- Todas las muertes se producen los fines de semana, (Revisen estadísticas) .los que recurren a atenciones particulares conocen el dato, y elegen este sistema de atención por seguridad;
6.- Es evidente en este caso que en este caso que hay «ASFIXIA DEL FETO», ¿Qué la provocó?., etc
La verdad es una sola: ¡Aquí conspiró contra la seguridad de la atención en salud para una embarazada menor de edad, garantizada por el Estado, su condición vulnerable, al ser tratada como paciente, por lo que fue atendida por personal pagado por el Estado, brindándole la atención que estos asignan para estos casos, pero veamos:
En Chile, 4° país en el mundo en que porcentualmente se practican más cesáreas, la Región de Coquimbo es donde se realizan más, por ello …¿ creen ustedes que hubiese aceptado el ginecólogo, que una de sus clientes a la que controló de forma privada, y pactó un precio por su servicios, se mantuviera rogando por largo tiempo por sentirse amenazada de muerte ella o el bebe que esperaba?. ¡Seguro que no!…porque ello es perdida monetaria en su proyección de utilidades en el comercio maternal., y ante la actuación displicente en este caso, solo queda reconocer que el sentido mercantilista instalado en el ejercicio de la profesión, ha vencido, a la vocación de servicio centrada en el bienestar común.
Llegué a esta conclusión, y es probable que usted coincida conmigo si investiga, porque el año 2011, el mismo Colegio Médico, reconoció que del total de los nacimientos a nivel nacional, el 49,1 % se realizaba mediante cesáreas. En tanto Coquimbo tenía el más alto porcentaje de cesáreas del sector público con un 51,2%. Y es aquí que debemos hacer la pregunta del millón, y por favor que la responda alguien entendido en la materia y no un «experto justificador en «eventos adversos imprevisibles e inevitables»:
¿Porque si existe un alto número de cesáreas en la region, se producen tantas muertes por retrasar el procedimiento cuando es vital para asegurar las vidas de las madres o de las criaturas por nacer?.
¿Cuál es el número real de muertes ocurridas en los últimos cinco años y cuantas corresponden a atenciones publicas y cuantas a las atenciones privadas?. Los datos se pueden obtener a través de la Ley de Transparencia, pero como el Hospital asegura una actuación ajustada a los protocolos que corresponde y actuar de forma transparente cuando ocurre un “evento adverso en salud”, le dejamos lanzada la pregunta .

El 01.01.2014, JOCELYN ELIZABETH PASTEN SAAVEDRA, publicó en su biografía de Facebook y compartió con la página de “Denuncia Hospital Ovalle”, que dicho día llegó a las 10.00 horas, al Servicio de Urgencia, llevando a su marido con un cuadro febril muy alto, obstruido y mucho dolor de cabeza, debiendo esperar tres horas para ser atendidos, por un doctor muy joven de apellido CATALAN, quien minimizó la afección con argumentos básicos y contradictorios, llegando incluso a denegar la solicitud de tomarle una radiografía de tórax, ya que con anterioridad había padecido de “neumonía”, bajo el pretexto que a las persona de 47 años no les afecta este cuadro; prescribiendo que se le inyectara “Diclofenaco” lo que se hizo en el lugar y se le suministrara “Nastizol”, el que debía adquirir con una receta que le entregó, confeccionada en un formulario que registraba el nombre del Dr. RODOLFO ARIAS ESPINAL, médico de turno dicho día, que no presenció la atención recibida, lo que reviste gravedad, ya que es de todos conocidos que el mayor números de reclamos por malas atención y de eventos adversos se producen .os fines de semana, y es muy probable que quien atendió al esposo de esta persona no fuese médico, sino un interno o un estudiante de medicina en práctica, lo que deja de manifiesto la falta de control sobre los profesionales los fines de semana o feriado, máxime si se considera que ya la semana anterior a este hecho falleció una guagua por hipoxia fetal, y once días después falleció la persona que se menciona en párrafo siguiente en las circunstancias que se menciona.

El 12.01.2014, MARIA ANGELICA AHUMADA PIZARRO, comerciante, de 50 años de edad, concurrió a Urgencia afectada por un dolor estomacal que se irradiaba a brazos y espalda, siendo atendida por un estudiante en práctica, que atribuyó la dolencia a la ingesta de algún alimento, le hizo aplicar un medicamento y recetó unas sales para su hidratación, devolviéndola al domicilio, donde se desmayó al llegar y falleció en el trayecto al hospital en la ambulancia que se había solicitado para auxiliarla.
La familia se enteró por azar, que quien la atendió no fue el médico que correspondía, ya que el mismo médico que debió hacerlo se disculpó por ello. Como era un fin de semana y por la prensa la población de casos gravísimos que ocurren en dichos días y en redes sociales hay denuncias de alumnos en práctica, que recetan con los talonarios firmados por los médicos de turno…¿No será esta una práctica común del servicio?.
23.01.2014, MARIA ISABEL CARVAJAL, de 76 años de edad, fallece en el hospital local donde se encontraba internada, debido a una falla orgánica producida por la ingesta de glibencamina, medicamento indicado para combatir la diabetes, entregado por error en el Consultorio Marcos Macuada, donde debía entregársele nitrendipino debido a la hipertensión arterial que padecía.
Otra paciente, también de la tercera edad, permaneció hospitalizada seis días por la misma situación, salvándose solo por haberse dado cuenta a tiempo del error.(Dario El Día 24.01.2014).

El 14.04.2014, ANYELINE JAZMIN IBACACHE GARCIA, de 23 años de edad y cursando 28 semanas de embarazo, afectada por fuertes dolores abdominales concurrió a Urgencia de la Maternidad, siendo atendida después de mucha tramitación y se le despachó al domicilio, sin ningún examen y solo con receta de medicamentos para el dolor.

Al día siguiente como el dolor era más intenso, regresó nuevamente y espero un largo rato ya que el ginecólogo de turno se encontraba ocupado, y al atenderla y palparle el abdomen consideró que debía efectuarse un examen de orina, lo que realizó y dejó el resultado en un mesón de la sala de espera por no haber quien la atendiera. Finalmente el médico al ver el examen confirmó una infección urinaria, le extendió una receta y despachó nuevamente al domicilio.

Adquirió la receta en una farmacia, y se dirigió a su casa y en ella, a poco tiempo der llegar, sintió deseos de orinar y se dirigió al baño y cuando intentaba hacerlo sintió desplazarse a su guagua, siendo asistida por una pariente en el proceso de parto ya que el nacimiento se produjo casi de inmediato, siendo trasladada en ambulancia al hospital, llegando la recién nacida afectada por asfixia, falleciendo cuando era trasladada a La Serena para ser atendida.
Lo peor del caso es que, las autoridades confían en forma plena en las respuestas que da el hospital, las que obviamente son incubadas en una defensa corporativa inaceptable, y prueba de ello es lo que expresa el Sr. Director del Hospital en el diario el Ovallino el día 22.04.2014, (…) ¡Los embarazos de término siempre son de 38 y 39 semanas, ¡recién ahí uno puede pensar en que puede venir el alumbramiento!. ahí está la respuesta: “como tenía 28 semanas de gestación, no se le revisó, porque bajo esa lógica entre las 38 y 39 semanas “RECIEN” se puede pensar que viene el alumbramiento…¿y los síntomas de partos prematuros como se detectan?…, o que los ginecólogos de Ovalle no están capacitados para reconocerlos?.

El 09.07.2014, en la página de Facebook Hospital de Ovalle, Don JAIME SIRVENT MOLINA, en relación a la atención médica prestada a su cónyuge, textualmente en un cometario señala: “servicio de urgencia, domingo 15 de junio, ingreso 15,45, atención 20,55 motivo de la consulta, fuerte dolor abdominal, diagnostico medico Luis Arancibia, Cólico abdominal, una buscapina y para la casa.. Miércoles a Clinica Elqui de urgencia, Diagnostico egreso: Abdomen agudo-Peritonotis difusa-Plastron apendicular con apendice necrosado perforado….Quien responde por esto??”

De lo narrado por esta persona, se puede desprender un diagnóstico, emanado seguramente de una atención desprolija, sin exámenes avalatorios, etc., lo que por los hechos denunciados es común. En este caso, existía una sepsis, que de no ser tratada hubiese costado la vida a la paciente, como les ha ocurrido a varios pacientes.
Pero, como muchas de estas situaciones no se denuncian, y cuando ello se hace las averiguaciones, investigaciones, auditoría u otra diligencia que se practica para conocer la verdad, no son objetivas; y mediante defensas corporativas solo buscan justificar lo injustificable, el 16.07.2014, ocurrió el fatal hecho que más adelante se informa. a continuación se informa.
El 15.07.2014; EVELYN LARRONDO, denunció en el Diario El Ovallino que desde el mes de diciembre del año pasado, espera que le informe el resultado de un examen que un ginecólogo solicitó “URGENTE” al detectarle un quiste de 20 centímetros adosado a un riñón, y solo ahora que el hecho se hizo público, la urgencia se activó después de muchos trámites y el Director promete dar respuesta en una semana.

¿De qué sirve haber considerado como triunfo el haber conseguido un scanner, sino presta los servicios adecuados?..¿Cuántos exámenes están sin informar?.. ¿Cuántas persona han fallecido esperando resultados?.. ¿Cuánto le cuesta al hospital, comprar servicios para que se confeccionen los informes?… ¿Quién o quienes lucran con la “Compra de Servicio”?.; en fin son muchas las interrogantes en este aspecto y el Director del Hospital por razones de transparencia debiera dar respuesta a ellas;
El 16.07.2014, solo un día después del denuncio antes mencionado, el diario digital “Ovalle Hoy”, publicó que el día anterior, falleció en el hospital Dr. Antonio Tirado Lanas, FERNANDA CUMILEF CORTES, de 7 años de edad, debido a una septicemia derivada de una apendicitis, que en el Consultorio Marcos Macuada, centro asistencial en que fue atendida en dos oportunidades, se diagnosticó como varicela sin mayores exámenes y que la gravedad que observó su familia obligó su traslado al citado nosocomio.
Los encargados de los centros de salud en que se atendió, aseguran que se hará una auditoría, y como siempre prometen agilidad en ello, lo que generalmente no se cumple, y como en todos los casos omiten hacer un «mea culpa», y ofrecer disculpas, conformándose con derivar presuntas responsabilidades.

EL 17.07.2014, falleció en el hospital local, MARIA CAMPUSANO JUICA, de 52 años de edad, quien había concurrido en siete oportunidades a Urgencia, con síntomas que cada vez se agravaban y se atribuían a una «urticaria crónica», por lo cual se le había practicado una biopsa, cuyo resultado se esperaba para determinar el tratamiento.
A esta paciente, que padecía de gota, el Dr., Alejandro Manríquez,, le prescribió Alopurinol 300, un comprimido por noche, por tres meses, el día 08.07.2014, al sentirse mal, presentando granos en cara y cuerpo, concurrió a Urgencia, donde la inyectaron y desestimaron que las molestias las produjera el medicamento citado, culpando su estado a una alergia leve.
La dolencias se agravaron, su cuerpo supuraba y se laceraba emanando materia purulenta, por lo que el 15.07 fue internada, en espera de una biopsa. El día 16 por ser feriado, no se le efectuó tratamiento, solo aseo, y el 17, día en que llegó el resultado del falleció.
El resultado expresa que, los hallazgos sugieren como posibilidad una reacción adversa a medicamentos, recomendando estricta correlación con la clínica.
La paciente y familia, confiaron en los médicos de Urgencia; y al conocer los resultados de la biopsa, revisaron la información sobre el fármaco, que en parte dice: «La terapia con Alopurinol, debe ser suspendida a la primera aparición de rash o algún signo de reacción de hipersensibilidad, ya que una reacción de hipersensibilidad «PUEDE SER FATAL».
Para efectos ilustrativos, detallo las atenciones recibidas en Urgencia, considerando: El motivo apreciado por el selector; diagnóstico, tratamiento; pronostico médico y derivación, a contar de junio recién pasado:
1.- 08.06: “ALERGIA”; Ex. físico, BETA, CLORENF. IM, receta, LEVE, domicilio;
2.- 10.06: “ALERGIA”, CPT+BETA.EV; receta; LEVE, domicilio;
3.- 12.06: “RONCHAS EN EL CUERPO”; Citaden 1 amp. EV- Clorfenamina 1 amp. EV; LEVE; controles, domicilio;
4.- 18.06: “ALERGIA”; “DERMATOPATIA X 15D, REFRECTARIA A CORTICOIDES, HTA”; Ex.:Eeosinofiulia, PCR 6, Clorfenamina 1 amp. EV; Receta; “LEVE”, domicilio. Control Poli de dermatología (Anticps antinucleares +). Es evidente que hay error, ya que una situación refrectaria a corticoides, ameritaba un mayor control;
5.- 26.06: “RONCHAS EN EL CUERPO”, “RUSH ALERGICO; citoden 1 amp. EV, clorfenamina 1 amp. EV; “LEVE”, domicilio, “Control Urgente con dermatólogo”;
6.- 12.07: “URTICARIA CRONICA”; Clorfenamina 1 amp; IM + Curación; LEVE, domicilio; Observaciones: “SOLICITE HORA EN SU CENTRO DE SALUD”; y
7.- 15.07: Es atendida a las 10.24 horas, enviada por el Dr. Osman Cortes, desde el Consultorio Jorge Jordán, se ingresa con Diagnostico de DERMATOSIS, OBS. PENFIGO, SD STEVENS JOHNSON. Se hospitaliza. No hay constancia de medicamentos. Al día siguiente por ser feriado solo se le efectúa aseo; y fallece el 17.07, a las 19.15 horas, según el certificado de defunción por “NECROLISIS EPIDERMICA TOXICA”.

Las imágenes que preceden, demuestran la gravedad del mal que afectaba a la paciente y las anotaciones estampadas en los formularios DAU de Urgencia, evidencian la desprolijidad en los diagnósticos y la liviandad con que se le despachaba a su domicilio, incluso en su penúltima derivación, con la indicación de “Solicitar número en su Consultorio de Atención”, siendo que dichos consultorios son entes de menor capacidad resolutiva y atienden a pacientes de menor complejidad, lo que refleja el trato en salud que reciben los usuarios que deben atenderse obligadamentre en el servicio de “Urgencia”
del hospital local, “ya que recién en una septima atención, brindada en el Consultorio que le correspondía, se diagnosticó lo que efectivamente padecía”.
.
Es de esperar que esta muerte, no sea justificada como un nuevo evento adverso en salud irreversible e inevitable; puesto que perfectamente pudo evitarse, ya que el concurrir en siete oportunidades a Urgencia, cada vez con mayor gravedad, hasta con laceraciones purulentas, hacían predecible una seria infección dérmica o sepsis, por lo que debería ser internada para efectuársele exámenes más prolijos y no dilatar la atención y devolverla al domicilio, como ocurrió.

20.07.2014, LAURA ROBLES GALLEGUILLOS, compartió en la página de facebook “Denuncia Hospital Ovalle”, que dos semanas atrás sintiéndose muy mal concurrió a Urgencia, donde fue ignorada por el personal y auxiliada por pacientes que allí se encontraban, quienes la instalaron en una silla de ruedas y una compañera de trabajo la saturo y constató sus signos vitales, registrando el selector las presión arterial baja, ubicándola en un rincón de la sala de espera.
Después de tres horas de espera, se le hizo ingresar y el médico de turno que la atendió, diagnosticó que padecía de una crisis de pánico, dispusoi nebulizaciones, un electro, aplicación de ketorolaco inyectable y derivó al domicilio, donde permaneció algunos días con malestares mayores, por lo que regresó a Urgencia, donde se le tomaron exámenes y diagnosticaron “hepatitis viral aguda” y de nuevo la derivaron al domicilio, por lo que con su marido, a las 21.00 horas se trasladaron a Coquimbo, donde luego de 12 horas de espera la derivaron al Hospital de La Serena.
En dicho establecimiento detectaron que portaba un cálculo biliar obstruyendo el coleodro, que requería una intervención quirúrgica urgente, pero como no habían cirujanos, el procedimiento no podía efectuarse por lo que retornamos a Ovalle, donde si los había, pero luego de varios exámenes se decidió no operar, ya que el cálculo en cuestión había descendido por todos los niveles, atribuyendo esto a un milagro, señalando que está en Santiago y que reclamará por esto a las autoridades, ya que es la segunda negligencia que le afecta (La anterior fue la muerte de siamesas en el parto) según los médicos por habérsele enredado el cordón umbilical en sus cuellos).
¿No será tiempo ya de tomar el toro por las astas? y terminar con estos actos irresponsables que tanto dolor producen a la población, en especial los más desprotegidos y usuarios obligados de los servicios públicos de salud.
Ante los reclamos por falta de prolijidad en las actuaciones médicas, los diagnósticos errados, derivaciones a los domicilios, incluso reiteradas en algunos pacientes, manipulación de datos en los documentos de atención y fichas médicas, trato despótico, etc., que se presentan y denuncian a través de la prensa, los sindicados como responsables de estos no morigeran conductas y vuelven a incurrir en estos hechos; toda vez que les asiste la plena convicción de que la defensa corporativa que se desplegará, involucrará hasta las más altas autoridades de salud, quienes demostrando una total falta de respeto hacia los usuarios, pacientes o afectados, se limitaran a responder los reclamos o consultas basándose en lo que los responsables o superiores de estos les informen, sin preocuparse de efectuar las investigaciones o averiguaciones que los casos denunciados ameriten, sirviendo de “meras cajas de resonancias de las explicaciones que reciben”, aunque para ello en oportunidades deben plegarse a actos incorrectos para tapar las conductas médicas.
Una prueba irrefutable de ello, está contenida en el Oficio Ordinario Nro. 1711, de fecha 13.12.2010, firmado por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, en la data Dr. OSVALDO IRRIBARREN BROWN, que señala:
“(…) La Dra. Cecilia Lagniel, médico a cargo de la comisión investigadora en Santiago de los casos adversos ocurridos en el hospital de Ovalle, nos ha informado que ha concluido la investigación y que actualmente sus conclusiones se encuentran siendo analizadas (…). “Luego de su análisis (…) agendarán un encuentro con las autoridades del Hospital como con la ciudadanía, probablemente a fines del mes de enero o febrero, con el fin de mejorar las funciones y calidad del Hospital, en respuesta a las peticiones de la ciudadanía”.
Cabe señalar, que esta información se derivó como consecuencia de una reunión sostenida meses antes, en que participaron parlamentarios de la zona, el Sr. Ministro de Salud de la data, autoridades nacionales, regionales y provinciales de salud, donde asistieron una veintena de personas familiares de víctimas de negligencias médicas, a los que por largo tiempo se les negaba el conocimiento de los sumarios respectivos bajo diferente pretextos, comprometiéndose los involucrados en la búsqueda de soluciones e informar documentadamente a cada uno de ellos, sobre el estado en que se encontraban los procedimientos administrativos.
La reunión que informaba el Seremi de Salud que se efectuaría a fines de enero o febrero del 2011, en que se aseguraba que se darían a conocer los resultados de las investigaciones, termino como siempre en un nuevo engaño, ya que solo, citaron a dos afectados del grupo y haciéndose acompañar los informantes por abogados y autoridades, no entregaron ninguna respuesta en concreto, limitándose a señalar que arbitrarían las medidas tendientes a mejorar la atención, lo que en definitiva no ha acontecido y es más la atención es cada vez de peor calidad, con la agravante que las acciones dilatorias en respuestas sobre negligencias médicas son cada vez más férreas.
Los hechos narrados, son solamente la punta del iceberg, en cuanto a los fatales resultados en atenciones de salud, ya que muchas familias no se deciden a denunciar, al depender en forma absoluta de la atención en el servicio público, es así que existen graves casos que permanecen en la impunidad, como ser:

a) En octubre del año 2010, un ginecólogo, que ofició de fiscal en el caso de la muerte del joven Víctor Rojas Acuña, y que empleó varias artimañas para justificar como correcta la actuación, llegando a proporcionar información falsa a la hermana del difunto, en el hecho por el cual un tribunal civil de La Serena condenó al Servicio de Salud Coquimbo, cercenó la arteria uterina a la paciente ROXANA BUGUEÑO CARVAJAL, de 43 años de edad y madre de varios niños, Ficha Médica Nro. 12.711, al efectuarle una intervención para esterilizarla, lo que le provocó el fallecimiento cuando era trasladada a la ciudad de Coquimbo para reparar el daño.

b) El 10.01.2011, Falleció EMETERIO DE JESUS BARRAZA, paciente que desde el 29.12.2010, esperaba para ser operado por estar afectado en una zona corporal agangrenada, que el día 05.01, mediante una interconsulta de especialista resuelta al día siguiente, se había determinado debía efectuar una cirugía a la brevedad, lo que no se cumplió. Su diagnostico era. “Lesiones necrotizadas extensas que ameritan aseo quirúrgico”.

c) El 10.02.2011, falleció JHONY ALEXIS ARAYA MILLA, RUT Nro.15.043.113-1, Ficha Médica Nro. 158494, quien después de varios trámites había logrado ser hospitalizado para ser operado, quedando constancia en el certificado defunción que su deceso se debió a un “shock. Séptico no recuperado, fascitis necrotizante pared abdominal y escrotal no operada”. Como se comprenderá el internarse para ser operado de una zona corporal agangrenada, y seguir en espera de que se realice el procedimiento médico, implicas un alto riesgo de muerte y esto es lo que lamentablemente le aconteció a este joven.
Se han efectuado, reclamos, reuniones con autoridades y parlamentarios, marchas, publicaciones en prensa, etc., pero nada se ha logrado, y prueba de ello, es el caso de la persona que aparece en foto que se acompaña, que reclamando porque por años esperaba ser operado de una hernia inguinal, recibió como respuesta en el periódico digital El Observado el día 03 de agosto del 2008, que siendo la persona un “paciente privilegiado”, sería operado oportunamente, pero nada se cumplió, más aún sus dolencias se han incrementado pero tampoco las atienden (nótese el gran absceso que porta en su cuello).

Es de esperar que ahora que el Sr. Jorquera retomó a su cargo, después de cuatro años, cumpla su palabra, empeñada hace seis años, ya que fue precisamente durante su periodo anterior a cargo de la Dirección Regional de Salud Coquimbo, donde se inició la exigencia de dignificar la atención en salud, porque las falsedades esgrimidas para lograr impunidad se consolidaban.

 

No obstante, quienes han perseverado en la búsqueda de justicia han logrado éxitos que pueden ser fuente de motivación para quien soportan estoicamente los atropellos, permitiendo comjprobar que mediante investigaciones objetivas e imparciales se puede probar la realidad de lo que acontecido, y a modo de ejemplo me refiero a lo ocurrido con dos causas civiles, en que se demandó al Servicio de Salud Coquimbo, frente la falta de servicio en ocasiones en que la prestación conllevó a resultados fatales.

1.- El 07.05.2013, el 2do.Jdo de Letras de La Serena, sentenció que el Servicio de Salud de Coquimbo en causa C-1789/2011 que se relaciona con la muerte fetal de la hija de JACQUELINE PASTEN CHACANA, debía indemnizar a los demandantes con una millonaria suma de dinero, al encontrar que en la atención, existió una falta de servicio adecuada al prestarlo. La sentencia fue apelada por el Servicio de Salud ante la Corte de Apelaciones de La Serena y está con fecha 31.01.2014, la reafirmó elevando el monto indemnizatorio. Se encuentra finiquitada totalmente, ya que la demandada no recurrió a la Corte Suprema, clara señal que los fallos se sustentaban en sólidos e irrefutables antecedentes.

2.- Con fecha 04.03.2013, el 3er. Juzgado Civil de La Serena, sentenció que en Causa Nro. 1768/2011, relacionada con la muerte de VICTOR MANUEL ROJAS ACUÑA, debía indemnizarse a la familia del fenecido, con una millonaria suma, situación frente a la cual la parte demanda apeló ante la Corte de Apelaciones ya mencionada y esta frente a ello, no solo confirmo la sentencia, sino que además la elevó en forma considerable, lo que motivó que el Servicio de Salud obligado a indemnizar elevará un recurso de casación ante la Corte Suprema para dejar sin efecto lo dispuesto, pero este máximo organismo de justicia rechazó dicho recurso y ordeno el cúmplase de la sentencia.

Las malas atenciones en salud en la Provincia de Limarí lejos de disminuir se han incrementado en el último tiempo, las mediaciones en salud trámite obligatorio para demandar, no otorgan confianza a las víctimas y familiares, por la tardanza en responder, dilataciones para efectuarlas, incluso excediendo los plazos y un velado interés en justificar las conductas médicas, así que no concuerdo con la publicación del mercurio efectuada en febrero de este año que a continuación copio:

El Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, Luis Castillo, señaló hace poco que la Ley de Deberes y Procedimientos, donde se estipula que ante cualquier intervención médica se debe avisar de los riesgos pertinentes a las familias, sería la causante de la baja en las acusaciones por negligencia.

Este proceso además se ve potenciado por la mediación que existe entre pacientes e instituciones clínicas en caso de haber algún daño en la salud, lo que según el subsecretario, sería una de las razones principales para la baja de un 12% que se registró en el 2013.

Recordemos que según datos entregados por el diario El Mercurio, el 2013 fue el primer año en el que este índice disminuyó en vez de subir desde que en el 2005 se creó la Superintendencia de Salud y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), lo que marcaría un hito en 8 años.
La superintendente de Salud, Liliana Escobar, en declaraciones al matutino apoyó la tesis de las instancias internas creadas por las clínicas y hospitales para mediar antes de llegar a instancias mayores, sin embargo, afirmó que se trata de una posibilidad y que no existen evidencias que funden esta teoría, que es apoyada por el jefe de la Unidad de Mediación del CDE, Pedro Barría.
Según las cifras reveladas la reducción de reclamos en hospitales fue de 1.183 casos el 2012 a 1.067 durante el año pasado.
Al respecto, el presidente del Colegio Médico, Enrique Paris, señaló que se realizaron capacitaciones por parte de este organismo para cambiar la relación entre los médicos con los pacientes, a fin de generar confianza en la población.
Paris señaló que es un paso que permite disminuir la judicialización de los problemas que conllevan, sobre todo, los procedimientos quirúrgicos.
Los principales motivos que llevan a denunciar a los médicos, son sobre todo los procedimientos quirúrgicos, entre ellos las cesáreas y las cirugías plásticas.

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